Bankia

¿Tienen que devolver el dinero los accionistas de Bankia que ya recuperaron su inversión?

Preguntas y respuestas sobre la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la salida a bolsa

Momento de la salida de Bankia a Bolsa en 2011
Momento de la salida de Bankia a Bolsa en 2011larazon

¿Qué significa la sentencia?

La sentencia absuelve a los responsables máximos en esos momentos de cualquier tipo de delito punible por el ordenamiento de sus responsabilidades. Los tribunales no ven indicio alguno de falsedad, manipulación, ocultación o alteración de las cuentas en el momento de la salida y colocación de acciones y otros activos financieros de Bankia.

¿Cuál es el argumento?

La Audiencia Nacional se base en que el Banco de España, CNMV, el FROB y la EBA en todo momento avalaron la salida y colocación de las acciones entre inversores.

¿Hay algún punto débil?

El Ministerio de Economía, coincidiendo con el dictamen, sanciona a EY con 776.850 euros por la auditoría de Bankia en 2015. La sanción es recurrible, ya está en los tribunales y por tanto no se puede añadir nada hasta la actuación de la Justicia.

¿Se puede impugnar la salida a Bolsa?

No se puede, puesto que la Audiencia Nacional considera que la salida a Bolsa responde totalmente a la legalidad.

¿Si la colocación se ajusta a derecho, cual es la razón de la caída de Bankia?

Un problema de riesgo. La documentación puesta a disposición de los inversores, supervisada y autorizada por diferentes instituciones no está manipulada ni falseada. En base a ello, cada inversor debería haber valorado la inversión, conociendo los riesgos que conlleva una inversión en activos financieros. La sentencia es clara: fue legal. El escándalo o irregularidades no fue la salida a Bolsa, sino la colocación entre los accionistas, donde los tribunales ya han fallado a favor de los inversores minoristas.

¿Es similar el riesgo de un activo financiero y un depósito?

No, siendo además algo que los ciudadanos deberían conocer. Los depósitos bancarios están protegidos de pérdidas por quiebra de la entidad hasta 100.000 euros por entidad y depositante. Los activos financieros, acciones, bonos, obligaciones y otros títulos no tiene una protección por caída o quiebra de la, no cubren las pérdidas por variaciones de las cotizaciones.

¿Deben temer algo los afectados por las colocaciones que ya recuperaron su dinero?

Taxativamente no. Las sentencias son muy claras en las devolución de las cantidades invertidas por los particulares. En este proceso no se advirtió o hubo defectos de forma en la comercialización de los activos. No supone, en ningún caso, la devolución de las cantidades recuperadas por los pequeños inversores.

¿Afectará a la fusión de CaixaBank y Bankia?

No parece posible. Precisamente absuelve de responsabilidad a personas que en aquellos momentos ostentaban la ejecutiva y los órganos de dirección de Bankia.

¿Quedan los accionistas de Bankia en una posición más delicada que antes?

Todo lo contrario. Bankia queda mucho más limpia judicialmente que antes de la misma.

¿Cuál es la situación de los máximos responsables ejecutivos de Bankia?

No hay variación alguna. La actual cúpula directiva viene haciendo una labor encomiable dentro de la situación actual de la entidad. Bankia es una de las mayores joyas del sector bancario español. Ciertamente su rentabilidad se debilita –al igual que la de todas las entidades de crédito de la UE–, pero sigue siendo de más saneadas.

¿Qué supone para la recuperación del dinero invertido en el rescate público de Bankia?

Nada. La recuperación de ese dinero vendrá por la rentabilidad y valor añadido que la fusión dé a la participación del FROB.

¿Los empleados y clientes actuales tiene algo que temer por la sentencia?

No, en absoluto, siempre han estado al margen de la misma.

Miguel A. Bernal Alonso es profesor de la Fundación de Estudios Financieros

Gemma Bernal Sánchez es abogada especializada en finanzas

Fe de erratas: En la versión impresa de este artículo se incluía por error el nombre de la AEB (Asociación Española de Banca), cuando en realidad se refería a la EBA (Autoridad Bancaria Europea). Desde la AEB hacen las siguientes aclaraciones: 1. “Es evidente que ha sido un error de los autores la alusión a la AEB. La sentencia cita a la EBA, la Autoridad Bancaria Europea, cuyo acrónimo en español es la ABE. 2. Como es bien conocido la Asociación Española de Banca es una asociación patronal que tradicionalmente ha incluido a las entidades de crédito bajo la fórmula jurídica de bancos, no a las cajas de ahorros”.