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Barajas

Condenados 131 controladores aéreos por la huelga que obligó a decretar el primer estado de alarma en 2010

Un juzgado les impone multas de 15.000 a 31.500 euros, condena a la antigua AENA como responsable civil subsidiria y y fija en más de 13 millones la indemnización a los perjudicados

El Gobierno tomo la decisión de militarizar el espacio aéreo en 2010 por la huelga de los controladores
El Gobierno tomo la decisión de militarizar el espacio aéreo en 2010 por la huelga de los controladoreslarazon

Un juzgado de Madrid ha condenado a 131 controladores aéreos de los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Torrejón de Ardoz como responsables de un delito de abandono de servicio público por la huelga que obligó al Gobierno a decretar el primer estado de alarma y el cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010. Los condenados deberán pagar multas de entre 15.000 y 31.500 euros. Dos de los procesados han sido absueltos, entre ellos el portavoz sindical de los controladores en esos paros, César Cabo, al no haber pruebas suficientes de que fuera el inductor de esa huelga.

La titular del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid condena además a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública Enaire (heredera de AENA) como responsable civil subsidiaria, la cantidad de 13.076.981,62 de euros.

La magistrada concluye en la sentencia que, en el puente de diciembre de 2010 los controladores de tránsito aéreo acusados "adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato Usca”.

En el juicio, recuerda la sentencia, 119 de los 133 acusados “reconocieron haber participado en los hechos” por los que la Fiscalía les acusaba, asumiendo que “la Junta Directiva y delegados locales del sindicato USCA plantearon el modo de actuar para ejercer presión sobre AENA y el Gobierno de España, acordando que, a partir del turno de tarde del día 3 de diciembre, todos o la mayor parte de los controladores que estuvieran dispuestos a seguir la protesta, firmaran la declaración jurada a que se refiere el art. 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea”.

“Así, entre las 17:00 horas y las 17:15 horas -continúa el relato de hechos- la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo. La presentación del formulario obligaba, según la citada Ley y el protocolo existente, a la dirección de AENA a la sustitución inmediata de dicho controlador”.

119 controladores reconocieron los hechos

Por tanto, esos 119 controladores reconocieron en el juicio “la acción concertada y colectiva de abandono de los puestos de trabajo, organizada por la Junta Directiva y delegados sindicales de USCA, con la finalidad de paralizar la actividad aeronáutica”. Si bien el resto de controladores de tránsito aéreo no reconocieron los hechos, la sentencia diferencia entre aquéllos que presentaron el formulario del art. 34, 4 de la Ley de Seguridad Aérea y los que no entregaron dicho formulario, aunque se ausentaran de sus puestos de trabajo sin justificar su ausencia o acudieran a sus respectivos destinos para controlar lo previsto en el Convenio de Chicago.

Pero incluso en estos últimos casos, argumenta la magistrada, la prueba practicada en la vista oral ha acreditado que se concertaron igualmente “con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo”, para lo que presentaron “en cascada” formularios alegando la disminución de capacidad psicofísica que les impedía, en aras a garantizar la seguridad aérea, continuar en sus respectivos puestos de trabajo, o bien no acudieron a sus puestos de trabajo o si acudieron, se limitaron a controlar los vuelos previstos en el Convenio de Chicago”.

Los controladores, explica la juez en el fallo, desplegaron una conducta “de presión laboral” hacia AENA con el objetivo de paralizar el tráfico aéreo, algo que finalmente consiguieron “en unas fechas en las que iba a haber mucho movimiento de pasajeros, pues se trataba del puente más largo del año”, “al proceder a decretarse el Rate 0, tal y como se pudo escuchar en las grabaciones de las conversaciones mantenidas por los acusados”.

“Mecanismo de presión” al Gobierno

Se trató, dice de “un mecanismo de presión al Gobierno" para que no se aprobara el decreto de alarma, como finalmente sucedió el 3 de diciembre de ese año. Una decisión que, sostiene la magistrada, “provocó una gran decepción y disgusto en el colectivo de los controladores, así como el enfado de los mismos contra AENA y el Ministerio de Fomento, lo que pusieron de manifiesto todos los testigos" que declararon en el juicio.

“La actuación de los acusados no solo afectó a los ciudadanos que no pudieron viajar el puente de diciembre del 2010 -recalca-, sino que también se derivaron graves consecuencias económicas para el turismo de la comunidad de Madrid, en uno de los puentes del año con mayor afluencia de viajeros en la ciudad, aunque en el capítulo indemnizatorio no se reclama cantidad alguna por este concepto, a pesar de que fueron numerosas las cancelaciones de reservas de hotel, derivadas de la actuación de los controladores civiles”.

Buscaban, resalta, “provocar el máximo estruendo con dicha acción concertada destinada a la paralización del tráfico aéreo, para conseguir ganar el pulso que echaban al Gobierno, al provocar el máximo daño tanto económico contra la empresa como eficaz contra los intereses de la ciudadanía”.

El portavoz sindical, absuelto

Respecto de la acusación concreta contra César Cabo -quien en el juicio negó haber promovido, organizado, ni incitado el abandono colectivo de sus puestos de trabajo por los controladores, pues declaró que estaba en Asia-, la magistrada manifiesta que hay “escasa prueba que permita deducir que el acusado incitara al colectivo de controladores civiles de tránsito aéreo a abandonar sus puestos de trabajo”.

El portavoz sindical negó haber acudido a las asambleas convocadas tanto en el centro de control de Torrejón, como en el hotel Auditórium, rechazando que formara parte del comité ejecutivo de USCA o que utilizara sus horas sindicales en el puente de diciembre de 2010, pues estaba de vacaciones.

Eso sí, la juez muestra su extrañeza tras comprobar que, “pese a la monumental prueba practicada a lo largo de tantos meses” de juicio, se realizase “tan escasa mención a quien, según las acusaciones, figuraba como principal dirigente de la protesta sindical”. “Ni una pregunta –dice la sentencia- se formuló a los distintos testigos para acreditar la participación activa y eficaz del citado acusado en los hechos enjuiciados”.

"Ninguna de las acusaciones ha demostrado que el acusado se concertara con el resto de miembros del comité ejecutivo del sindicato USCA para instigar el abandono colectivo de los puestos de trabajo por los controladores; ni ninguna mención se realizó a lo largo del acto del juicio, ni ninguna prueba se ha practicado que involucre al acusado en la organización de la protesta sindical ilegal, concluye.