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La Justicia da la razón a un hotel para aplazar el 50% de su renta de alquiler de los últimos siete meses

Se ha concedido con efecto retroactivo a junio de 2020. La Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado por primera vez la cláusula “rebus sic stantibus” y abre la puerta a miles de reclamaciones

Vista de un hotel cerrado junto a la catedral, en pleno centro de Ávilaián
Vista de un hotel cerrado junto a la catedral, en pleno centro de ÁvilaiánRAÚL SANCHIDRIÁNEFE

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado por primera vez la cláusula denominada “rebus sic stantibus”, por la que ha concedido cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de coronavirus.

Según fuentes judiciales, en su fallo el tribunal confirma el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio de 2020 por un juzgado de Primera Instancia de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula había acordado, en favor de una empresa, el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia.

La cláusula en cuestión permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato, han explicado en la resolución. La Sección Octava de la Audiencia ha desestimado ahora el recurso frente a ese auto interpuesto por la empresa arrendadora, debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia y al entender que la medida aplicada “no resulta desproporcionada”.

Para la Sala, la situación enjuiciada es “totalmente distinta” a la reducción de facturación de empresas “en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato”. “Es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que, además, ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel”, han razonado los magistrados.

Por ello, el tribunal ha apreciado “apariencia de buen derecho” en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia, y la Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el juzgado, “dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses”.