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Un juez rechaza la petición de las tiendas de Aena de que no les cobre el alquiler de forma cautelar

Los comercios habían pedido congelar las rentas y los avales hasta que los tribunales resuelvan el conflicto

Tiendas del aeropuerto de Madrid Barajas
Tiendas del aeropuerto de Madrid BarajasLa Razón

Aena ha ganado la primera batalla judicial en el contencioso que mantiene con buena parte de las tiendas de los aeropuertos.El Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Prat de Llobregat (Barcelona) ha desestimado la adopción de medidas cautelares solicitada por la cadena de zapaterías Tascón contra Aena para reclamar la suspensión del pago del alquiler de sus tiendas en los aeropuertos de Barcelona y Madrid por la pandemia.

Tascón es una de las tiendas que mantiene abierto un proceso judicial contra el gestor de infraestructuras aeroportuarias por el precio de los alquileres de sus locales en El Prat y Barajas, donde el tráfico de viajeros cayó en picado el pasado año a causa de las restricciones por la crisis de la covid-19. Mientras se resuelve este conflicto, la empresa solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en acordar la suspensión del pago de rentas mínimas garantizadas anualmente respecto del año 2020 y las subsiguientes hasta la finalización del procedimiento y la suspensión de avales. La suspensión de los pagos y de la ejecución de los avales forma parte de la estrategia que, como adelantó LA RAZÓN, han decidido adoptar estos establecimientos para doblegar a Aena. Su estrategia para porque los juzgados paralicen los pagos y, más adelante, resuelvan si la oferta de rebaja del alquiler del gestor es abusiva.

Pero, de momento, el primer asalto judicial se lo ha llevado Aena. En su resolución, la juez señala que las medidas cautelares “no pueden convertirse en un proceso paralelo idéntico al de la declaración”, puesto que el juez vendría a resolver anticipadamente la cuestión de fondo, que debe reservarse a la sentencia definitiva. En este sentido, apunta que la solicitud como medida cautelar de la suspensión de la obligación de pago es el objeto del proceso judicial.

La resolución explica que no hay duda de que la declaración del estado de alarma puede considerarse un caso de fuerza mayor, al estar limitada la movilidad de los ciudadanos, lo que puede llegar a tener incidencia directa en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de arrendamiento. Sin embargo, asegura que será en el procedimiento principal donde se deberá discutir y determinarse si la reducción de la renta que se solicita procede y resulta o no proporcionada a la pérdida de ingresos, pronunciamiento que no puede anticiparse en esta resolución.

También deniega los medidas cautelares solicitadas respecto a los avales ya que, pese a que Tascón manifiesta que a raíz de la crisis sanitaria ha sufrido una caída de las ventas del 70% y que no podrá hacer frente a los avales, dicha afirmación carece de apoyo en la documentación presentada.

Para mitigar los efectos del derrumbe del tráfico aéreo por el coronavirus y de la caída de ventas en las tiendas de los aeropuertos, Aena ha ofrecido a los comercios una rebaja de un 50% en sus alquileres hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma, es decir, hasta el 9 de septiembre. Su propuesta ha sido aceptada por el 40% de los operadores, mientas que el 9% restante dispone de un plazo mayor al fijado, que era hasta el 2 de febrero, por desfase en las comunicaciones. A las tiendas que no han firmado el acuerdo, Aena ha comenzado a remitirles la factura por el 100% de la renta mínima garantizada. Si no cobra, podrá ejecutar los avales de que dispone a partir del 5 de marzo.