Pensiones

¿Se puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?

Existen convenios especiales con la Seguridad Social entre los trabajadores y la Tesorería General de la Seguridad Social con el objetivo de generar, mantener o incrementar los derechos a prestaciones en determinadas situaciones como pueden ser ceses de la actividad laboral

La OCDE pide bajar cotizaciones a los salarios más bajos.
La OCDE pide bajar cotizaciones a los salarios más bajos.larazon

Más de una vez, sobre todo a partir de cierta edad, se habrá preguntado si, de cara a haber cotizado los años suficientes para recibir una pensión u otro tipo de prestación, se puede seguir pagando las cuotas de la Seguridad Social sin estar trabajando.

Y aunque no es una situación muy habitual, sí que se contempla para determinados casos y situaciones para los cuales el interesado debe suscribir lo que se denomina un Convenio Especial con la Seguridad Social mediante el cual podría seguir abonando sus cuotas para, llegado el caso, recibir una pensión una vez llegada la edad de jubilación, complementar una cotización ya existente o tener opciones a cobrar otras prestaciones.

Así, según informa BBVA en su web jubilaciondefuturo.es, este tipo de convenios especiales con la Seguridad Social son acuerdos suscritos de forma voluntaria entre los trabajadores y la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o incrementar los derechos a prestaciones de la Seguridad Social en determinadas situaciones como pueden ser ceses de la actividad laboral.

Obviamente, quien tendrá que abonar dichas cuotas será el interesado, excepto en los casos en los que por determinados tipos de ceses laborales sea la empresa la que deba correr con dicho gasto.

El Convenio Especial, explican, tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

El convenio general

Podrán suscribirlo aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen en el que figuraban encuadrados o que sin causarla reúnan determinados requisitos.
Beneficiarios y cómo solicitarlo
Beneficiarios y cómo solicitarloseg-social.orgSeguridad Social
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

El plazo máximo para adherirse al mismo terminará pasado un año desde que haya cesado la obligación de cotizar, y se exigirá que el trabajador aporte al menos 1.080 días cotizados en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Convenios especiales:

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040 ), ante la Dirección provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.

- Se abren dos plazos:

* 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.

* 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.

Si dispone de certificado digital puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente este modelo de soliciutd a través del trámite Alta en Convenio Especial.

Requisitos

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

A tales efectos, se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a los días-cuotas por pagas extraordinarias, las que hubieren podido realizarse como consecuencia de otro convenio especial para la cobertura de las mismas prestaciones económicas, las relativas a los días que se consideren como período de cotización efectiva durante el primer año de excedencia o período menor, de acuerdo con la legislación aplicable, por razón del cuidado de cada hijo o de familiar hasta el segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad, así como, en su caso, los días cotizados durante el período de percepción de las prestaciones o subsidios por desempleo y los períodos asimismo cotizados en otro de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo o con los que exista Convenio Internacional al respecto, salvo que la norma especial o el Convenio Internacional prevean otra cosa, siempre que no se superpongan y sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial cuya celebración se solicita.

Sin embargo, no se computarán los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio.

En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

No será exigible el período mínimo de cotización en los convenios especiales cuando reglamentariamente así se establezca.

Efectos

Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.

Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

Suspensión

El convenio especial con la Seguridad Social quedará suspendido, respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente, durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto si tienen un carácter continuo como discontinuo, determinen su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial, salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente.

La realización de las actividades que den lugar a dicha suspensión habrá de ser comunicada, por el suscriptor del convenio, dentro de los diez días naturales siguientes a la citada reanudación de actividades, produciendo efectos la suspensión del convenio especial desde el día anterior al de la incorporación al trabajo. Si se notificare después de dicho plazo, la suspensión únicamente surtirá efectos desde la fecha de comunicación.

Finalizada la causa determinante de la suspensión del convenio especial, podrá reanudarse la efectividad del convenio que se tenía suscrito desde el día siguiente a aquel en que se finalizó la causa de la suspensión, si el interesado efectúa comunicación al respecto a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo.

Extinción

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribese el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  • Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Segurida Social.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. En este caso la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.

Adaptación de los convenios existentes a la nueva orden

Los convenios especiales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante, los suscriptores podrán optar por sustituirlos por alguno de los regulados en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.

El nuevo convenio surtirá efectos a partir del día primero de mes en que se hubiere solicitado la suscripción del mismo.