Ingreso Mínimo Vital
El Gobierno busca fórmulas para que los perceptores del ingreso mínimo no vivan largos periodos del Estado
Prepara un normativa para premiar con contratos públicos a las empresas que contraten a beneficiarios del IMV. También estudia ventajas fiscales y rebajas en las cotizaciones
La Seguridad Social bonificará a las empresas que contraten a perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) a través de la concesión del Sello Social. Ese es el plan que está en la última fase de desarrollo por parte de los técnicos del Ministerio que dirige José Luis Escrivá, cuyo objetivo de fondo es evitar que esta prestación se convierta en un foco de generación de economía sumergida, de fraude y de enquistamiento de perceptores de larga duración. La intención de esta prestación, como ha reconocido el propio Escrivá en innumerables ocasiones, es «sostener a las familias en situación de vulnerabilidad para facilitar un reingreso en el mercado laboral con las menos carencias posibles y en el menor tiempo posible».
Para ello, ultima un nueva normativa para potenciar la implicación de las empresas en la contratación de perceptores del IMV. Según fuentes ministeriales, la intención es regular las condiciones que deben cumplir las empresas para ser distinguidas con la denominación de Sello Social, lo que les abriría las puertas a beneficios administrativos y fiscales, entre otros. La norma –que verá «la luz de forma inminente», como confirmó el propio ministro Escrivá la semana pasada– establecerá una serie de beneficios a la empresas que obtengan dicho sello tras incluir en sus plantillas a perceptores de esta prestación. Estos beneficios serán indirectos a través de mejoras fiscales –que aún están por determinar–, compensaciones en las cotizaciones sociales de los trabajadores que reciban el IMV y grados de preferencia en los sistemas de contratación con las administraciones públicas para las empresas que obtengan este distintivo.
El reglamento que se está elaborando establecerá que para recibir el Sello Social empresas y entidades deben contribuir «al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad y el mundo laboral». La condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo en el momento de su contratación «servirá a los efectos de cómputo del porcentaje» de preferencia que tengan las empresas a la hora de contratar con las administraciones.
La norma se apoyará en el artículo 147.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuya revisión estableció la nueva figura de adjudicación de contratos por concesión de servicios, que se añadió dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente figura de la concesión de obras, y que posibilita que se pueda dar preferencia a las compañías que disfruten del Sello Social. En concreto el artículo estipula que «se mantiene la posibilidad de que se adjudique directamente a una sociedad de economía mixta un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios», siguiendo el criterio recogido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia 196/08.
El Ministerio sigue abierto a más cambios en la normativa de esta prestación, que desde su aprobación ha provocado ya varias polémicas y algunos enfrentamientos y cruce de declaraciones entre los socios de Gobierno y el ministro Escrivá. A mediados del mes pasado, Seguridad Social decidió introducir algunas modificaciones en la articulación del IMV tras haber rechazado más de la mitad de las solicitudes presentadas al no cumplir con los requisitos exigidos.
Conscientes de la situación y para evitar ese número tan elevado de rechazos y abrir la mano a más solicitantes, Seguridad Social decidió incluir directamente entre los beneficiarios a los trabajadores de temporada, a las personas sin hogar y a las que tienen como domicilio declarado centros temporales, así como a las posibles perceptores que se ven obligados a compartir vivienda con otras personas que también sufren situaciones de vulnerabilidad.
Los técnicos también estudian la posibilidad de incorporar cambios en las obligaciones fiscales de los nuevos perceptores, que una vez que se les ha concedido la prestación estarían obligados a presentar la declaración de la renta aunque no lo hayan hecho hasta ahora por estar exentos por bajos ingresos. Lo regula el artículo 33 del Real Decreto que aprobó esta prestación, que establece que «sus perceptores deben presentar la declaración durante los ejercicios en los que se perciba». También se está barajando modificar otras zonas oscuras de la normativa, las que afectan a las desgravaciones fiscales de este colectivo. Tiene que ver con la concepción de considerar el IMV como una prestación de naturaleza no contributiva. Al ser así, las madres perceptoras que tienen en el IMV su única fuente de ingresos –como ocurre con las madres en ERTE–, no pueden beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por los gastos de guardería.
En caso de que la unidad de convivencia perciba más de 1.800 euros al año, tampoco pueden deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad. “Esta es una norma que ha nacido para quedarse, que está viva y que se mejorará con la experiencia. Se aprobó en un espacio de tiempo récord y por ello seguro que pueden surgir algunas disfunciones que se están solucionando”, explicaron a este diario fuentes internas.
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