Tribunales

La Justicia europea no ve discriminación en negar el complemento de maternidad en la jubilación anticipada

Niega el supuesto trato discriminatorio por razón de sexo al haberse jubilado voluntariamente

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europealarazon

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ve discriminación por sexo en negar el complemento de maternidad a la jubilación anticipada de una trabajadora en Cataluña, a la que le fue denegado un complemento de maternidad en su jubilación, al ser ésta voluntaria. En una sentencia conocida hoy, la Justicia europea dictamina que el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que se accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce por razón de sexo.

Según justifica, una pensión de jubilación anticipada, pedida voluntariamente y que no incluye el complemento de maternidad no puede considerarse discriminatoria en el sentido de la Directiva de Igualdad de Trato entre Hombres y Mujeres. Por ello, el trato desigual solo se puede referir a casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra. Por lo tanto, la situación denunciada por la trabajadora está fuera del ámbito de aplicación de la Directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

El caso se produjo en Barcelona en 2017, después de que una trabajadora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpusiera una demanda contra la institución tras serle denegado el complemento de maternidad por ser madre de tres hijos. La trabajadora reclamó por considerar que, según la Ley General de la Seguridad Social, esa pensión debía incluir el complemento. En mayo de 2018, el INSS desestimó su reclamación porque, según la legislación española, este complemento no se aplica en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.

El Juzgado de Barcelona solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase el principio de igualdad de trato reconocido en la Directiva. En particular, preguntó si se puede considerar discriminatorio el hecho de que una norma establezca un complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que han tenido hijos biológicos o adoptados en los casos de jubilación en la edad prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se aplica al caso del que conoce el juzgado de Barcelona, puesto que no hay discriminación por razón de sexo. El Tribunal de Justicia señala que la discriminación alegada por la trabajadora está fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, ya que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación.