Alquiler

La ley blinda a los inquilinos: podrán quedarse aunque el propietario no renueve el contrato

El 20% de los hogares vive de alquiler, según el INE

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Anuncios de venta y alquiler de pisos en MadridDavid JarLa Razón

España ha sido y sigue siendo un país de propietarios, ya que tres de cada cuatro personas han conseguido comprarse una casa. No obstante, esta tendencia está cambiando, no por gusto, sino por necesidad, puesto que el precio de adquisición es prohibitivo y convertirse en propietario es cada vez más difícil. Por ello, el porcentaje de españoles que vive de alquiler no ha dejado de aumentar y en 2024 ya el 20,4% de los hogares reside en una casa que no era de su propiedad, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Sin embargo, encontrar un piso de alquiler en nuestro país es casi misión imposible debido a los precios elevados, la escasez de oferta y el aumento de los alquileres turísticos. Ante este escenario, no es de extrañar que cuando una persona encuentra una vivienda de alquiler no quiera irse en un largo periodo de tiempo.

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes y "se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado", tal y como establece el artículo 9.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Pese a ello, el contrato anual puede ir prorrogándose. En este sentido, la normativa vigente señala que "llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica".

Por tanto, si los inquilinos cumplen con los pagos y las condiciones del contrato, podrán seguir en la vivienda hasta completar ese periodo ya pactado, independientemente de que el propietario quiera renovar el contrato o no.

El propietario podrá recuperar su casa en este caso

El artículo 9.3 de la LAU explica que no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando en este se haya expresado "la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial". No obstante, para ello es necesario cumplir una serie de requisitos.

El primero es que el arrendador sea una persona física, es decir, un particular. La ley no contempla esta posibilidad para personas jurídicas como empresas o sociedades, de modo que si el piso pertenece a una compañía el inquilino tiene garantizada la permanencia en las condiciones pactadas. Además, la normativa obliga a que se haya cumplido el primer año de contrato y comunicar la decisión al inquilino con al menos dos meses de antelación de manera fehaciente, normalmente a través de un burofax. En esa comunicación debe constar el motivo por el cual se solicita la recuperación y la persona que pasará a ocupar el inmueble. Si no se cumplen estas condiciones, el arrendatario no tiene obligación de abandonar la casa.

Otro de los requisitos hace referencia a la ocupación efectiva, es decir, que la vivienda "debe ser ocupada en los tres meses siguientes cuando finalice el anterior contrato". En caso de que se tratara de excusas ficticias, el arrendatario puede reclamar la restitución del contrato durante un máximo de cinco años o solicitar una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año que restara por cumplir hasta alcanzar ese periodo.