Tribunales
La Justicia europea ampara que los grandes inversores reclamen a Bankia por su salida a bolsa
Deja la puerta abierta a que los jueces tengan en cuenta que estos inversores tenían más información aparte del folleto
El Tribunal de Justicia de la UE ha amparado hoy el derecho de los grandes inversores a exigir responsabilidades tras la salida a Bolsa de Bankia en 2011 -entidad integrada ahora en Caixabank-. Hasta el momento, la Justicia había sentenciado que los inversores minoristas tenían la facultad de denunciar a la entidad financiera ya que la información de su folleto no reflejaba la realidad contable del banco en su estreno en los parqués, pero no estaba tan claro si esa misma potestad correspondía también a los grandes accionistas a los que se les presupone la capacidad de informarse por otros canales y no únicamente el folleto de salida a bolsa
El alto tribunal ha dictaminado hoy que “en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados”. A pesar de que el alto tribunal europeo equipara los derechos de los dos rangos de inversores, también deja la puerta abierta a que los jueces nacionales, según el ordenamiento interno de cada Estado, tengan en cuenta otros factores, como la capacidad de los grandes inversores de tener un conocimiento mayor de la situación de la entidad financiera a través de otras vías.
Por eso, la sentencia también asegura que la legislación europea “no se opone a disposiciones de Derecho nacional que, en un supuesto de ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado por la información contenida en el folleto, permitan al juez tomar en consideración que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto, o incluso obliguen al juez a tomar en consideración tal hecho”, siempre y cuando estas disposiciones no hagan “imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad”. Corresponde por lo tanto a los jueces españoles modular este derecho de los grandes inversores, tras el veredicto del alto tribunal europeo, la máxima autoridad en la interpretación del derecho comunitario.
Esta sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo después de una demanda de la Unión Mutua Asistencial de Seguros UMAS) que había comprado 160.000 acciones de Bankia por 600.000 euros en 2011. Después del escándalo que supuso el reconocimiento de la entidad de su realidad contable, estas acciones perdieron casi todo su valor. De ahí que UMAS decidiera reclamar por la falta de veracidad en el folleto.
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