Tribunales
Los funcionarios tendrán pensión extraordinaria de incapacidad por accidente ‘in itinere’
El Tribunal Supremo reconoce en dos sentencias el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200%, a un funcionario de prisiones y a una guardia civil. Sienta jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha determinado que los funcionarios públicos tienen derecho a percibir un pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente tras sufrir un accidente ‘in itínere’ (el que se produce en el trayecto de casa al trabajo y viceversa). Así lo refleja el Alto Tribunal en dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200%, a un funcionario de prisiones y a una guardia civil al entender que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.
De este modo, el Supremo estima los recursos de casación interpuestos por ambos funcionarios contra dos sentencias previas de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de la pensión extraordinaria alegando que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo. En el caso del funcionario de prisiones, el siniestro ocurrió cuando se desplazaba de su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para hacerse cargo del servicio asignado en el turno de tarde el 14 de octubre de 2010.
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó que el accidente se produjera en acto de servicio, decisión que fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central. La guardia civil, por su parte, sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona. El Ministerio de Defensa declaró la incapacidad permanente de la afectada por insuficiencia de condiciones psicofísicas y dictó que ésta era ajena a un acto de servicio. La Audiencia Nacional confirmó esta resolución.
Ahora, el Tribunal Supremo anula las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en ambos casos y fija como doctrina que “la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria” del Régimen de Clases Pasivas.
Las sentencias, con ponencias de los magistrados Celsa Pico y Pablo Lucas, explican que la norma que regula el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y el gestionado por Muface remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tendrán la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él. Así, el Supremo señala que la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo los sufridos en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo en cualquiera de los dos sentidos.
De este modo, el Supremo entiende que esta consideración de accidente ‘in itínere’ como accidente laboral no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en el que se presume “el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.
El Alto Tribunal recuerda que, según la jurisprudencia de la Sala de lo Social, para calificar un accidente como ‘in itínere’ se exige que concurran simultáneamente una serie de circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que obedezcan a motivos de interés particular; y que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.
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