Guía práctica
Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor que unifica la de maternidad y paternidad
Estas son las vías y documentos necesarios para solicitarla. En enero de 2021, los permisos para padres y madres quedaron equiparados a 16 semanas
Los permisos de paternidad y maternidad comenzaron el 2021 con nuevo nombre y con una ampliación de derechos. Ahora renombrados como permiso o prestación por nacimiento o cuidado de menor, quedaron equiparados a 16 semanas para ambos progenitores por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento. Además, esta prestación se convierte en un derecho individual e intransferible. Para los que hayan sido recientemente padres, esta es la forma de solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
¿Qué cubre este permiso
La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
¿De qué formas se puede solicitar?
Puede solicitarla telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa.
Solicitud online
Los padres que elijan realizar este trámite telemáticamente tiene dos modalidades para pedir la prestación:
1. Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Además, este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
2. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. En esta guía práctica la Seguridad explica cómo funciona.
Solicitud por correo ordinario o presencialmente en un CAISS
Los padre y madres que lo deseen también puede descargar y rellenar el formulario de solicitu y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. En este enlace de la Seguridad Social podrá encontrar el listado de direcciones. Y para realizar la petición de forma presencial, deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación y solicitar cita previa, aquí encontrará toda la información sobre cómo solicitarla.
Documentación necesaria
A la hora de presentar la solicitud, también deberá adjuntar unos documentos básicos y otros específicos, según su caso. Por un lado, la documentación que se debe presentar en todos los casos es la siguiente: solicitud de la prestación, acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE) y para trabajadores por cuenta ajena, un certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos.
-En caso de nacimiento de un hijo: informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
-En caso de gestación por sustitución: inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
-En caso de adopción o acogimiento: libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo; resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar; y cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
Duración de la prestación
La Seguridad Social recuerda que desde el 1 de enero de 2021 se ha equiparado, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que ya disfrutan de 16 semanas de prestación. Este periodo se puede dividir de la siguiente manera:
-6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
-Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además se establecen tres supuestos de ampliación de este plazo. Por un lado, la prestación se ampliará en 1 semana para cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. Por otro, también se ampliará una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo. Y por último, una ampliación de hasta 13 semanas parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto.
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