Consumo
Volcán en La Palma: Binter Canarias deberá indemnizar con entre 250 y 600 euros a los pasajeros de los vuelos cancelados
La aerolínea reprogramó cuatro vuelos ayer cuando el resto de las compañías aéreas operaban con normalidad
La nube de cenizas ocasionada por la erupción volcánica en La Palma (Islas Canarias) no está impidiendo que el tráfico aéreo se desarrolle con normalidad. Desde Aena y Enaire, gestor de la navegación aérea en España, siguen de cerca la evolución de la erupción volcánica y activaron el protocolo de actuación para cenizas volcánicas en coordinación con Eurocontrol por si hubiera que adoptar alguna medida de exclusión de zona de vuelo. No obstante, desde que el inicio de la actividad volcánica, este pasado domingo a las 15:00h, todos los vuelos están operando con normalidad, no hay ningún área restringida y los aeropuertos están operativos. Estas buenas noticias han hecho que casi ningún pasajero tenga que sufrir los inconvenientes propios de un retraso o una cancelación de su viaje, a excepción de los pasajeros de los cuatro vuelos de Binter Canarias cancelados ayer.
La plataforma www.reclamaciondevuelos.com señala que la erupción del volcán de La Palma (Islas Canarias) no puede ser la excusa para la decisión de Binter Canarias de cancelar en el día de ayer cuatro vuelos. Concretamente los vuelos, ahora con un nuevo código asignado, son el NT3509 de Gran Canaria a La Gomera, el NT3519 de La Gomera a Gran Canaria, el NT6519 de Tenerife Norte a La Gomera, y el NT6509 de La Gomera a Tenerife Norte.
Ekaitz Bacelo, CEO de la plataforma, asegura que “si se cuenta con la aprobación de Enaire y Aena, ninguna compañía debería cancelar sus vuelos como ha sido el caso de Binter Canarias, quienes han reprogramado cuatro vuelos cuando las demás aerolíneas operaban con normalidad. Estos pasajeros deberán ser indemnizados por las inconveniencias con 250 a 600€ de indemnización”.
Derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso
Por norma general, en caso de cancelación, los pasajeros afectados tienen derecho al reembolso del billete o a transporte alternativo y a recibir asistencia. No obstante, este desastre natural entra dentro de los supuestos de causa mayor no imputables a la aerolínea, por ello los pasajeros no tienen derecho a la indemnización económica que varía entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo. De igual manera ocurre en el caso de sufrir un retraso.
Si el vuelo sufre retrasos, tal y como ya se ha producido en algún caso, el pasajero tiene derecho de información y derecho de atención (comida, bebida, alojamiento y llamadas), aunque este último estará condicionado a los límites temporales en función de la distancia del vuelo. Si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. De nuevo, no existe derecho de compensación al ser una circunstancia extraordinaria.
Esta premisa de los supuestos de causa mayor no imputables a la aerolínea que eximen de pagar compensación económica en caso de retraso o cancelación no es aplicable en el caso de Binter Canarias, ya que en todo momento los gestores aéreos establecieron que los aeropuertos podían continuar con su operativa normal.
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