Guía práctica

Qué hacer en caso de que retrasen o cancelen mi vuelo por la erupción volcánica de La Palma

El gestor de la navegación aérea en España, Enaire, ha activado el protocolo de actuación para cenizas volcánicas. Se ha solicitado el ‘approval request’ para confirmar los planes de vuelo aprobados en relación a la isla

Lava, humo y cenizas expulsadas durante la erupción volcánica de este domingo en el parque natural de Cumbre Vieja de La Palma (Islas Canarias)
Lava, humo y cenizas expulsadas durante la erupción volcánica de este domingo en el parque natural de Cumbre Vieja de La Palma (Islas Canarias)DPA vía Europa PressDPA vía Europa Press

La erupción volcánica de La Palma (Islas Canarias) este pasado domingo a las 15:00h ha traído consigo una evacuación masiva, daños materiales y una nube de ceniza que puede poner en jaque el tráfico aéreo. Desde Aena y Enaire, gestor de la navegación aérea en España, siguen de cerca la evolución de la erupción volcánica y han activado el protocolo de actuación para cenizas volcánicas en coordinación con Eurocontrol por si hubiera que adoptar alguna medida de exclusión de zona de vuelo. Según el gestor, a las 19:00h del domingo, no había ninguna afección al trafico aéreo, aunque sí se solicitó el ‘approval request’ para confirmar los planes de vuelo aprobados en relación a la isla. En este sentido, Enaire publicó en su cuenta de Twitter que lo más aconsejable es consultar el estado de su vuelo con su aerolínea. Según informaciones publicadas a medianoche de este pasado domingo, se ha recomendado a las aerolíneas no operar vuelos con destino a La Palma, por lo que no se descartan retrasos y cancelaciones en los vuelos con destino a la isla. Si su vuelo se ve afectado por la nube de ceniza, le conviene saber cuáles son sus derechos, qué puede reclamar y cómo.

¿Qué hacer si cancelan su vuelo por la ceniza volcánica?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) explica que, ante una cancelación, el pasajero afectado puede elegir entre una de las siguientes opciones:

-Reembolso del coste del billete dentro de los 7 días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión si su viaje ya no tiene razón de ser). El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero).

-Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables.

-Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. En caso de elegir esta opción, el pasajero deja de tener derecho de atención desde ese momento.

Durante el tiempo que los pasajeros tengan que esperar el transporte alternativo, la aerolínea está obligada a proporcionarles información, comida, bebida, alojamiento y dos llamadas o acceso al correo electrónico.

Si la compañía no cumple con su obligación de proporcionarle la elección entre las tres opciones anteriores y el pasajero afectado opta por comprarse su propio billete, debe guardar el recibo y la nueva tarjeta de embarque para reclamárselos a la compañía aérea, explica AESA.

La reclamación de las cantidades se deberá solicitar al departamento de atención al cliente de la empresa o compañía, y conservar prueba de que la ha hecho.

Si la empresa no cumple sus obligaciones, debe reclamar a la compañía, y si no recibe respuesta o no es satisfactoria, comience por presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Si esta no da resultado, deberá acudir a los tribunales.

Por su parte, si el billete fue adquirido como parte de un paquete turístico, se deberá proceder de la misma forma pero con la agencia de viajes que tenía contratada.

¿Tiene derecho a indemnización?

En este caso, los pasajeros no pueden reclamar la compensación económica que varía entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo. Este desastre natural entra dentro de los supuestos de causa mayor no imputables a la aerolínea, por ello los pasajeros no tienen derecho a indemnización.

¿Y si se produce un retraso?

Si el vuelo sufre retrasos, tal y como ya se ha producido en algún caso, el pasajero tiene derecho de información y derecho de atención (comida, bebida, alojamiento y llamadas), aunque este último estará condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo:

-Hasta 1.500 km: 2 horas de retraso para recibir derecho de atención.

-Todo vuelo intra-comunitario de mas de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km: derecho a atención si el retraso en la salida es mayor de 3 horas.

-Más de 3.500 km: son necesarias 4 horas de retraso para recibir derecho de atención.

Si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. De nuevo, no existe derecho de compensación al ser una circunstancia extraordinaria.