Vivienda

Estas son las dos formas que tienen los padres de ayudar a sus hijos a comprar una casa

Ambas se deben hacer siguiendo unos pasos concretos para evitar la sanción de Hacienda

Solo un 20% de los jóvenes de la región puede emanciparse
Solo un 20% de los jóvenes de la región puede emanciparseLa RazónLa Razón

Son pocos los jóvenes que a día de hoy pueden acceder a comprar una nueva vivienda, ya que la situación actual no les permite tener un nivel de ahorros suficiente como para abonar la entrada. Según el portal Fotocasalife, esta entrada suele corresponderse con el 20% del valor de tasación del piso, ya que las entidades financieras no suelen prestar más del 80%. Por ello, es difícil imaginar una situación en la que los jóvenes no tengan que pedir ayuda económica a sus padres para poder hacerse con el inmueble. Pero, ¿cómo se debe otorgar esta ayuda para que Hacienda no se meta de por medio y sancione? Fotocasalife habla de dos opciones existentes: prestar o donar.

Prestar dinero

Si se apuesta por esta opción, habrá que realizar un contrato en el que se especifique que el dinero recibido deberá devolverse en un plazo determinado. También deben constar los datos del prestamista (padre o madre), del prestatario (hijo), el interés del préstamo, el importe y el plazo en el que se devolverá la cantidad prestada. El interés de este préstamo puede ser del 0%, y debe especificarse en el contrato para evitar problemas con Hacienda. Lo ideal es realizar el pago por transferencia y tener a mano los recibos de los pagos para poder demostrar, si fuera necesario, que el dinero ha sido devuelto.

Una de las ventajas de esta opción es que no habrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque sí se debe presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600 de la Agencia Tributaria) especificando que la operación realizada es un préstamo entre particulares. El plazo para presentarlo es de 30 días desde que se recibe el dinero.

Donar dinero

La donación, por otra parte, y tal y como se recoge en el artículo 618 del Código Civil, se trata de entregar un dinero a otra persona sin solicitar la devolución del importe donado. No obstante, el receptor del dinero deberá declararlo ante Hacienda. La donación debe formalizarse en una escritura pública ante notario, donde se deben indicar las condiciones de la operación y las cuentas bancarias del origen y destino del dinero.

El destinatario deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un plazo de 30 días tras la recepción del dinero (modelo 651 de la Agencia Tributaria). Sin embargo, dependiendo de la comunidad autónoma, existen beneficios para las donaciones entre familiares directos e incluso para la compra de una primera vivienda. En Madrid, por ejemplo, solo se paga el 1% del capital donado (99% de bonificación), y en Cataluña, la bonificación por donar dinero a los hijos para comprar la primera vivienda es del 95%. El impuesto va desde el 7,65% al 34%, dependiendo, entre otras cosas, del grado de parentesco, la cantidad recibida o el patrimonio del receptor anterior a la donación.