Impuestos
Su vehículo puede ser embargado si no paga el Impuesto de Circulación
El pago de esta tasa es obligatorio para prácticamente todos los vehículos, no obstante, hay algunos de ellos que por su finalidad están exentos de abonarlo como los de uso agrícola
Cada año todos los ciudadanos que tengan en propiedad un vehículo se enfrentan al pago obligatorio del Impuesto sobre Vehículos sobre Tracción Mecánica (IVTM), más conocido popularmente como Impuesto de Circulación. Esta tasa que deben pagar en total unos 36.4 millones de propietarios, puede abonarse de diversas formas al igual que puede acarrear diferentes sanciones.
El pago de este impuesto es obligatorio para prácticamente todos los vehículos, no obstante, hay algunos de ellos que por su finalidad están exentos de abonarlo. Por ejemplo los vehículos de transporte público, los de uso agrícola, los del cuerpo diplomático, las ambulancias o los adaptados para personas con movilidad reducida.
Asimismo, puede que este nombre de lugar a una confusión, ya que los vehículos eléctricos están obligados a pasar dicha tasa aunque no sean de tracción mecánica. Sin embargo, estos pueden llegar a beneficiarse de ciertas deducciones en el importe, como rebajas de hasta el 50% en Madrid o Barcelona
La tracción mecánica está incluida en el título del impuesto de circulación, tasa que debería realizar una actualización para adaptarse a los nuevos transportes menos contaminantes como pueden ser los eléctricos que comienzan a ganar cada vez más peso en las carreteras de todo el mundo.
Además este impuesto es de carácter municipal y depende de la leyes que se establezcan en cada uno de los territorios, así como otros factores como pueden ser el carburante, la potencia o el tipo de vehículo. Para abonarlo, la forma más cómoda es domiciliar el pago y que, cada último trimestre de cada año, se cargue el impuesto de manera automática a la cuenta bancaria que el conductor asignada.
No obstante, también hay quién se decanta por esperar a que llegue la carta de pago y abonarla en el banco o en el mismo ayuntamiento; o incluso el pago por internet mediante la tarjeta de crédito o débito. Una vez que se ha cubierto esta tasa, tendrá validez desde el primero de enero hasta el último día de diciembre.
Sanciones
El pago debe realizarse dentro del plazo establecido, sino este procedimiento puede entrañar una serie de riesgos y sanciones. En el caso de que se haya vencido el tiempo sin haber pagado el importe correspondiente, con independencia de si el vehículo circula o no por las carreteras españolas, aparecerá como “pendiente de pago”; y como ocurre con cualquier otra deuda municipal, puede dar lugar a una multa de tráfico.
En el caso de que la sanción no quede cubierta, el conductor podría ver embargado su vehículo o sus bienes si la deuda supera los 500 euros. Por lo tanto, se recomienda a los propietarios de los vehículos no perder de vista la deuda ni el plazo de pago de este conocido Impuesto de Circulación.
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