Seguridad Vial

Cómo saber si me han puesto una multa, si está pendiente de pago y cómo solucionarlo

La Dirección General de Tráfico permite a los conductores consultar las sanciones de tráfico a través de varias vías

Las multas no podrán ser notificadas por un agente si no ha podido detener al vehículo infractor, a no ser que las circunstancias de la circulación se lo hubieran impedido
Las multas no podrán ser notificadas por un agente si no ha podido detener al vehículo infractor, a no ser que las circunstancias de la circulación se lo hubieran impedidolarazon

Una de las mayores preocupaciones de los conductores, además de la seguridad, son las multas de tráfico. Las hay de todo tipo, pero sobre todo por exceso de velocidad. Son muchos los vehículos que circulan a diario por las carreteras españolas y por las grandes y pequeñas ciudades, cada vez más llenas de radares de todo tipo: de tramo, fijos, móviles... Sobre todo en las carreteras de circunvalación. En Madrid 8 de los 10 radares que más multas impusieron en 2020 están situados en la M-30.

Pero por si esto no fuera suficiente, están las multas de los 13 helicópteros de la DGT, que sobrevuelan las carreteras españolas en busca de infractores ya sea por que circulan a una velocidad excesiva, por no tener al día el seguro obligatorio, por estar mal estacionados o incluso por tener la ITV caducada.

Casi nada se escapa a los ojos del “Gran Hermano” de la DGT. La mayoría de las sanciones suelen llegar a los domicilios de los infractores, pero otras, por diversas circunstancias, no. Y son estas las que hay que vigilar porque pueden llegar a provocar un embargo, una situación que no agrada a nadie. En cambio, hay otras que la administración decide archivar y nunca llega a ejecutar. Esta situación es la menos habitual, pero también ocurre.

Entonces, ¿cómo saber si tengo multas pendientes?

Desde el mes de noviembre de 2010 está disponible una base de datos en la que consultar si se tiene multas pendientes de pago: TESTRA. Este sistema registra todas las sanciones de la DGT y es un medio válido para notificar una sanción si la Dirección General de Tráfico no tiene un domicilio al que remitir la notificación de la multa por correo certificado o en el caso de que lo haya enviado dos veces y no se haya recogido.

Si la sanción se llegara a publicar en el TESTRA sin haberla remitido previamente por correo, la notificación no habrá cumplido con los requisitos y podrá ser recurrida.

Para acceder a la base de datos de la DGT, hay que entrar en la web https://www.dgt.es/es/, acceder a la sede electrónica y elegir la opción Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Dentro de ese apartado existe la opción de dar de alta la dirección electrónica vial, un servicio que informará directamente a través de un mensaje cuando se le ha impuesto una multa. También se podrá hacer la gestión de manera presencial, siempre y cuando se haga mediante una cita previa.

El TESTRA incluye no sólo las sanciones de la DGT, sino que también refleja las multas del Departamento de Tráfico del Gobierno vasco, Servicio Catalán de Tráfico y de los ayuntamientos, Diputaciones provinciales y organismos similares que notifican expedientes sancionadores de su competencia. Si un organismo no se ha dado de alta en el sistema seguirá notificando sus edictos a través de los medios que utilizaba anteriormente: Boletines Oficiales de la provincia, Tablones de Edictos de los Ayuntamientos. Esto significa que puede haber sanciones de tráfico pendientes de pago aunque no figuren en la base de datos de la DGT.

La consulta puede realizarse durante 20 días, periodo durante el que la DGT mantiene como Vigente. Finalizado ese periodo, pasa a estar No Vigente y se entiende que se da por entregada la notificación. A partir de ese momento, es cuando se puede recurrir, pagar, alegar etc...

En el caso de que la multa se haya notificado, el infractor podrá acceder al pago bonificado, es decir, dentro de los primeros 20 días puede beneficiarse del descuento del 50 por ciento del importe. De esta manera reconoce la infracción y renuncia a recurrirla.

¿Cuánto tarda en llegar una multa de tráfico?

Una de las dudas más frecuentes entre los conductores es si un agente puede multar sin detener al vehículo infractor. Una sentencia del Tribunal Supremo así lo ratifica, por lo que en estos casos sólo podrán emitir una sanción si las circunstancias del tráfico y seguridad vial lo impiden. Para ello, el agente deberá justificar esa sanción en un amplio informe en el que detalle las circunstancias y por qué no se ha podido llevar a cabo la detención del vehículo infractor.

En el caso de que el conductor haya sido interceptado, la multa le será enviada a su domicilio en un plazo de un mes, aunque la legislación establece que puede ser de tres a seis meses. Si la sanción es pro exceso de velocidad, el plazo suele reducirse y puede tardar en notificarse entre una y tres semanas.

¿Cuándo prescriben las multas?

Desde el mismo momento en el que se produce la infracción, la Administración dispone de un plazo de tres meses o de seis meses para notificarla. Si esto no se produce, la sanción prescribe, por lo que si la notificación se produce con posterioridad será contrario a derecho, por lo que no habría que pagarla. Para evitar que eso se produzca, la administración competente deberá comprobar si ha prescrito. Si es así, deberá archivarla. Pero en el caso de que

Antes de iniciar el procedimiento sancionador, la Administración deberá comprobar si se ha producido o no la prescripción, es decir, debe ser el mismo órgano denunciante el que debe archivar la multa y dejarla sin efecto, en el caso de esta haya prescrito. En caso de que esto no sea así, estás en todo tu derecho de presentar todas las pruebas y alegaciones pertinentes que corroboran la prescripción de la sanción.

Un dato importante es no confundir el plazo de caducidad de notificación de la infracción con la caducidad del procedimiento del plazo de prescripción de la sanción. Si la notificación debe ser antes de los seis meses, la prescripción de la sanción económica es de un año a partir del día en que sea firme en vía administrativa. Esto es, que en el caso de que no se esté de acuerdo con la multa podrá ser recurrida vía administrativa y llegar a los tribunales. Para ello se dispone de un plazo de dos meses desde el momento en el que se dictó la resolución sancionadora.

Los plazos pueden ser interrumpidos por varios motivos. Entre ellos, los necesarios para tratar de averiguar la identidad o el domicilio del infractor. También cuando se notifique la infracción en el momento de haberla cometido, cuando llegue al domicilio. cuando se informe mediante la dirección electrónica Vial o cuando se publique en la página de la DGT o en el TESTRA.

Esta interrupción se reanudará cuando el procedimiento se haya paralizado durante más de un mes por una causa no imputable al conductor responsable de la infracción. Si pasa un año desde el inicio del proceso, la Administración no llevara a cabo su resolución, se procederá a la caducidad de la sanción y se archivarán las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio.

¿Cómo saber si una multa es leve o grave?

Una manera sencilla para saber esto es a través de la cuantía. Las infracciones leves conllevan sanciones de hasta 100 euros, las graves, hasta 200 euros y las que son muy grabes pueden llegar a superar los 500 euros.

La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del Reglamento General Circulación, del Reglamento General de Vehículos y del Reglamento General de Conductores aprobada en el consejo de ministros de noviembre del pasado año y en vigor desde el 2 de enero suponía un endurecimiento de algunas de las sanciones y se dividió en 4 puntos.

El primero de ellos es el carné por puntos: En este apartado, se decidió endurecer las sanciones por conducir con el móvil en la mano que, a pesar de que la multa se mantuvo en 200 euros, supone un aumento de la pérdida de puntos al pasar de una detracción de 3 a seis puntos. No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o el casco pasan de restar 3 a 4 puntos.

El uso de detectores de radares o cinemómetros es calificado como muy grave y lleva establecida una multa de 500 euros y la pérdida de tres puntos. La misma sanción se establece para el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir e impedirá presentarse de nuevo al examen durante meses.

Otra de las novedades es que se prohíbe a turismos y motocicletas superar en 20 kilómetros por hora los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando se realice una maniobra de adelantamiento.

También regula la recuperación de 2 puntos en el caso de que se realice un curso de conducción segura certificado por la DGT y se unifica en dos años sin cometer infracciones el plazo para recuperar todos los puntos.

En cuestión de movilidad urbana, el Consejo de Ministros estableció que no se podrán superar los 20 kilómetros por hora en las vías con plataforma única de calzada y acera, y en las de un único carril por sentido el límite será de 30 kilómetros por hora. Las calles con dos o más carriles seguirán manteniendo la prohibición de superar los 50 kilómetros por hora.

Otro de los aspectos regulados es el de los vehículos de movilidad personal. Los patines y sabway con motores eléctricos tendrán velocidades máximas de entre 6 y 25 kilómetros por hora. y no podrá circular por aceras y zonas peatonales. Tampoco podrán hacer uso de ellos en vías interurbanas, travesías y autopistas, autovías, ni en túneles urbanos. Además, estarán sometidos a las mismas normas de circulación que el resto de vehículos, por lo que se les podrá someter a pruebas de alcoholemia o de drogas y no podrán conducir con auriculares.

El cuarto aspecto regulado es el permiso de conducción, que reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones, siempre y cuando se haya aprobado un Certificado de Aptitud Profesional de 280 horas. Lo mismo ocurre con los permisos para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio de 50 kilómetros. Hasta los 21 años y con un CAP de 280 horas no se podrá llevar pasajeros.

El peso de las furgonetas que se pueden conducir en España con el permiso B pasa de 3.500 a 4.250 kg para el transporte de mercancías, pero sólo en el caso de que el incremento del peso se deba a los nuevos sistemas de propulsión.