Tribunales

El Supremo ve nulo un despido al no estar precisada la duración del periodo de prueba

Este órgano judicial considera que es necesario que se pacte por escrito el periodo de prueba y que además se consigne la duración del mismo, tal y como dispone el artículo 14 del Estatuto

Tribunal Supremo
Tribunal SupremoDavid JarLa Razón

El Tribunal Supremo ha avalado la nulidad de un despido de una mujer que se quedó embarazada durante el periodo de prueba, dado que no basta con establecer dicho periodo, sino que también es necesario precisar su duración.

Esta sentencia fue fechada el pasado 9 de diciembre y la sala de lo social rechazó el recurso de la empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20 de junio de 2019.

En enero de 2018 la trabajadora firmó un contrato indefinido para prestar servicios de atención telefónica. No obstante, este contrato contaba con un periodo de prueba, el cuál quedaría interrumpido en caso de incapacidad temporal.

El 19 de abril de ese mismo año, esta empleada informó a la empresa de su embarazo y cuatro días después de comunicarlo, la empresa rescindió el contrato al afirmar no haber superado el periodo de prueba establecido.

Desde la empresa alegaron que el periodo de prueba era de seis meses, sin embargo el Supremo no ve “razón alguna para entender que la duración pactada sea de seis meses”, sino que sólo cabe entender que dicho periodo podría extenderse durante un máximo de seis meses, pero no que ese fuera su duración.

Por su parte, el Supremo considera que es necesario que se pacte por escrito el periodo de prueba y que además se consigne la duración del mismo, tal y como dispone el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, en el que se establece que dicho periodo tiene unos límites de duración que han de respetarse y que son los establecidos en los convenios colectivos.

Es por ello que en el presente caso, el Supremo añade que el periodo de prueba pactado en el contrato suscrito entre las partes el 2 de enero de 2018 es nulo, ya que no cumple dichos requisitos. En cambio, si el convenio colectivo fijara una duración concreta al periodo de prueba, en ese caso si sería válido.

Finalmente y por todos lo presentado previamente, el Supremo concluye que se trata de un despido “en el que ni se ha alegado ni, por ende, probado, causa alguna justificativa del mismo, lo que conduce, ante el hecho de que la trabajadora se encontraba embarazada -dato que, a mayor abundamiento y aunque no es relevante para la resolución del asunto, conocía el empresario- a confirmar la nulidad del despido”.