Impuestos

Hacienda le devolverá dinero con intereses si se encuentra en esta situación

El 31 de diciembre de 2021 concluyó el plazo de la Agencia Tributaria para liquidar las devoluciones del IRPF negativas correspondientes a la campaña de 2020. 328.596 contribuyentes siguen haber cobrado

Imagen de recurso de la calculadora de un teléfono móvil
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La Agencia Tributaria tiene seis meses de plazo para realizar las devoluciones de las declaraciones de la Renta de 2020 a favor de los contribuyentes, a contar desde el 30 de junio de 2021, cuando terminó la última campaña. Es decir, un plazo que finalizó el pasado 31 de diciembre. En ese periodo, la Agencia Tributariahabía realizado el 97,7% de las devoluciones correspondientes a la Campaña de la Renta 2020, el equivalente a casi 14 millonesde declarantes que sí han recibido ya su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, aún queda un 2,3% de contribuyentes (unas 328.596 personas)a los que le salió ladeclaración a devolver y que aún no han recibido su dinero. Siempre que el retraso en el plazo no sea por causas imputables al contribuyente, el órgano tributario no solo deberá acabar devolviendo las cantidades pendientes, sino que deberá pagarlas con intereses de demora.

¿Qué tiene que hacer?

Las personas que se encuentren en esta situación no tienen que reclamar los intereses, ya que la cuantía se incrementará automáticamente con el importe del interés de demora, que para 2022 es del 3,75% ,tal y como viene fijado en los Presupuestos Generales del Estado para este año.

Si el contribuyente quiere consultar el estado de su declaración puede hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria accediendo mediante Cl@ve PIN, mediante certificado o DNI electrónico o indicando, además de sus datos de identificación, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. El siguiente paso es comprobar que Hacienda no le ha hecho una paralela ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración. Tras comprobar estos dos puntos, si no hay motivo para que no le hayan devuelto su dinero, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda que solicite de nuevo la devolución a la que tiene derecho, con este escrito de solicitud de devolución. Por último, una vez que le hayan devuelto su dinero, recibirá una notificación de Hacienda con los intereses que le correspondan.

Si el fallo es suyo...

Si ocurre el caso contrario, es decir, si en su declaración el contribuyente ha pagado menos de lo que le corresponde, la Agencia Tributaria liquidará la diferencia y le exigirá los intereses de demora. En el caso de no presentar las declaración en el plazo establecido, Hacienda le enviará un requerimiento e iniciará un procedimiento sancionador una vez le notifique. Por lo que, además de los intereses de demora, tendrá que hacer frente a una sanción de hasta 200 euros si el resultado es a devolver o de entre el 50% y el 150% de su deuda si es a pagar.