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La CNMC plantea equiparar a los streamers con la televisión para regular su publicidad

Competencia abre una consulta pública tras detectar publicidad encubierta o que podría poner en riesgo la protección del menor, al emitirse contenidos sin calificación de edad

Ibai Llanos y El Rubius
Ibai Llanos y El RubiusArchivoLa Razon

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública para conocer la opinión del sector audiovisual y estudiar la “posibilidad de encuadrar” a los creadores de contenido audiovisual en internet “como prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a la regulación sectorial audiovisual”, es decir, a la misma ley que regula la televisión tradicional.

La CNMC expone que “la existencia de contenidos no alineados con las exigencias de la LGCA (Ley General de la Comunicación Audiovisual) en los servicios de algunos vloggers, junto a la confusión que se aprecia en la ciudadanía sobre la naturaleza de estos contenidos, muestra la inseguridad y el desconocimiento de los agentes y consumidores en este ámbito”. Entre esos contenidos, la CNMC ha detectado publicidad encubierta o que podría poner en riesgo la protección del menor, al emitir contenidos sin calificación de edad.

La consulta también recoge que la actividad de estos streamers, youtubers, tiktokers y creadores de contenido tiene un marcado carácter profesional que también debe tenerse en cuenta a la hora de valorar qué contenidos deben estar sometidos a la LGCA. “Se trata de agentes audiovisuales profesionalizados y cuyos contenidos (ya sean vídeos cortos, largos, en directo o diferido) gozan de una destacable presencia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y de la inversión publicitaria”, dice el texto.

En la consulta, la CNMC detalla una serie de criterios que agruparía a los vloggers en la categoría de prestadores de servicios de comunicación audiovisual y que, por lo tanto, tendrían que someterse a la ley audiovisual. Los que no se ajustasen a estos parámetros quedarían exentos de cumplir la normativa. Aunque estos criterios son solo una mera sugerencia y una futura regulación aún está pendiente de la consulta a las partes afectadas, algunos creadores de contenido ya han dado la voz de alarma en Twitter y han señalado a las televisiones por “querer recuperar su pedazo de pastel atacando legalmente al creador”, como en el caso del creador de contenido @Anujbost.

Criterios para equiparar a los streamers con la televisión

Así pues, la CNMC sugiere estos criterios:

1. El servicio prestado conlleva una actividad económica recurrente. Como la contraprestación no es fija, sino que depende de los contenidos, la publicidad y la audiencia, “la CNMC tomará como un primer indicio de la existencia de actividad económica, el hecho de que el agente audiovisual en cuestión cumpla con los requisitos establecidos por la plataforma para que, a priori, pueda monetizar sus contenidos y compartir los ingresos de publicidad gestionados por la plataforma”.

2. El creador tiene responsabilidad editorial sobre su contenido. En el caso de estos nuevos agentes audiovisuales, el requisito de responsabilidad editorial se puede apreciar cuando sean estos los que en última instancia escojan el contenido que va a ser publicado, publiquen dicho contenido dándole cierta organización e incluso borren el contenido.

3. El contenido está destinado a un público general. Aunque algunos creadores pueden generar contenido más generalista y otros llegar a segmentos más concretos, si estos agentes no presentan limitaciones en cuanto a la suscripción y/o consumo de sus servicios, por tanto, tienen, en última instancia, una vocación de universalidad al estar disponibles al público en general.

No obstante, “no tendrán el carácter de medio de masas aquellos servicios que se dirigen exclusivamente a satisfacer los intereses comunes de un grupo cerrado que no tenga por objeto atraer al público en general, sino más bien compartir una idea y/o experiencia común a dicho entorno. Ejemplos de ello pueden ser: una escuela, un club deportivo, un hospital, un museo, o cuando tanto el agente audiovisual como su audiencia pertenezcan a la misma familia, círculo de amigos o similar”, explica la CNMC.

4. La función del servicio es la de informar, entretener o educar. En general, los servicios prestados por los agentes audiovisuales cumplen las funciones propias de un servicio de comunicación audiovisual, señala la CNMC, pero se “deben excluir los contenidos que tienen como objetivo promover, con fines meramente comerciales, un producto o un servicio determinado”. “En consecuencia, no tendrán la función de un servicio de comunicación audiovisual aquellas cuentas de empresas que ofertan productos o servicios gestionadas con el único fin de promocionar dichos productos o servicios”, añade el texto.

5. Los servicios (programas) ofrecidos deben ser audiovisuales. La definición de “programa” comprende a los vídeos de corta duración publicados en Internet. Esta actividad debe ser recurrente, por lo que se tendrá en cuenta que este servicio tenga una estabilidad en el tiempo, entendiendo que ello se presume si cuenta, al menos, con un año de actividad.

6. Que los contenidos sean provistos mediante redes de comunicaciones electrónicas. Se exigirá únicamente que el servicio bajo análisis sea accesible gracias a las redes de comunicaciones electrónicas, en particular, aquellas que permiten el acceso a Internet fijo y móvil.