Pensiones
Nuevos planes de pensiones: ¿mejorarán el ahorro de autónomos y pymes?
Los Planes de empleo simplificados (PPES) se podrán adscribir a fondos de pensiones de promoción pública o a fondos de pensiones privados
La llegada de este año nuevo ha traído consigo numerosas novedades, como el proyecto de planes de pensiones del Ejecutivo, por el que se regularan los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública y los Planes de empleo simplificados (PPES), y cuya aprobación se prevé para el segundo trimestre de 2022.
Estos planes de empleo simplificados supondrán una oportunidad para incrementar el ahorro para la jubilación por parte de los trabajadores autónomos debido a los mayores límites de aportación y de deducción en IRPF de esas aportaciones que llevan aparejados. Asimismo, esta también podrá tener este efecto en los empleados de las pymes, en función de si la negociación colectiva los promueve con efectos vinculantes para estas empresas.
Los planes que tendrán la consideración de PPES
- Aquellos promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial que orquesten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores.
- Aquellos del sector público promovidos por las Administraciones Públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes.
- Aquellos por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia.
- Aquellos de socios trabajadores y de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.
¿Se podrán adscribir a fondos de pensiones los PPES?
Entre las ventajas de estos planes de pensiones de empleo simplificados se encuentra el hecho de que estos se podrán adscribir a fondos de pensiones de promoción pública, y será la Comisión de Control Especial de los Fondos la que decida su integración; o a fondos de pensiones privados.
Aquellas empresas que se encuentren incluidas en un acuerdo colectivo de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un PPES deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado acuerdo. Sin embargo, el acuerdo colectivo de carácter sectorial podrá prever que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado y acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo.
Características y requisitos de los PPES
- Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación.
- En el caso de que se prevean prestaciones para contingencias por fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia, estas tendrán que detallarse aportando los contratos de seguro que están previstos por el plan, y en ningún caso este plan asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.
- Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe no podrán tener una duración superior a un año, es decir, estos serán contratos temporales que se tendrán que ir renovando anualmente.
- Las prestaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados se percibirán en forma de renta, excepto en circunstancias excepcionales, que se podrán percibir en forma de capital.
Los requisitos de los PPES serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. En cuánto a los derechos consolidados de los partícipes de estos planes, estos solo podrán ser movilizados a otros planes de pensiones de empleo, por lo que no se permitirá que estos se movilicen a otros fondos de pensiones de promoción pública hasta la finalización del año natural siguiente al de la entrada en vigor de la nueva ley de impulso de los planes de empleo.
¿Qué ocurrirá con los actuales Planes de Pensiones del Sistema Asociados?
Por otro lado, los planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores autónomos existentes, promovidos por las asociaciones de autónomos o por colegios profesionales, deberán transformarse en un periodo máximo de 5 años en planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), así como el resto de planes de pensiones asociados preexistentes
En este período, los derechos que se hubieran adquirido relacionados con estos planes de pensiones podrán movilizarse a los nuevos planes, pero esto deberá hacerse antes de la entrada en vigor de la ley. Una vez que entre en vigor la nueva norma, tendrá que mantenerse la condición de planes asociados hasta que se extingan.
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