Ayudas
De cobrar el paro a una jubilación anticipada: requisitos, cuantía y personas beneficiadas
Aquella persona que cumpla con las condiciones necesarias tendrá la opción de adelantar la hora de jubilación, en la que los ingresos por dicha prestación deberán sufrir unos recortes
La jubilación es un momento ansiado por muchas personas, ya que a lo largo de su vida se han dedicado a trabajar con el objetivo de tener un colchón económico que les permita vivir tranquilamente en sus últimos años.
No obstante, esta puede llegar antes de tiempo, ya que aquella persona que cumpla con las condiciones necesarias tendrá la opción de adelantar la hora de jubilación, teniendo en mente que los ingresos por dicha prestación deberán sufrir unos recortes.
Otra de las vías por la que se puede optar a este, es a través del cobro de una prestación contributiva por desempleo otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre y cuando la persona haya cotizado un mínimo de un año en los seis años precios de estar en desempleo. En este sentido, aquellas personas que hayan perdido su trabajo, el paro puede suponer la principal protección que puede percibirse durante un periodo máximo de dos años.
En el caso de que esta situación de desempleo se produzca en los últimos años de la vida laboral de un trabajador, este tiene la posibilidad de pasar de cobrar el paro a jubilarse de forma anticipada. Esto se debe a que la Seguridad Social permite el acceso a las jubilaciones anticipadas tanto en situaciones de alta como asimiladas, categoría en la que se incluye la situación legal de desempleo.
Tal y como explica el SEPE en su página web, con el objetivo de que se lleve a cabo esta situación, el trabajador tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Estar en situación legal de desempleo
- Haber suscrito el compromiso de actividad
- No tener la edad ordinaria de jubilación
- No tener derecho a una pensión incompatible
- No desempeñar un trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo
Asimismo, a pesar de que la persona perciba esta prestación contributiva por desempleo, esta seguirá cotizando para la jubilación, es decir, lo que supone un 4,7% de la base reguladora. Esto significa que el trabajador no se quedará “descolgado” en materia de cotizaciones y seguirá sumando años a la lista, lo que puede resultar definitivo para anticipar la jubilación.
Jubilación anticipada involuntaria
Dependiendo de las circunstancias de cada una de las personas, estas podrán optar por una jubilación involuntaria o voluntaria. En el primer caso, a esta se podrá optar hasta cuatro años antes de la edad estipulada de jubilación, por tanto, si se han cotizado más de 37 y seis meses, a los 61 años mientras que si ha cotizado menos de este tiempo, esta se percibirá a los 62 años y dos meses.
Por tanto, si esta persona se encuentra percibiendo el paro y llega a esta edad, ya podría solicitar el jubilarse de forma anticipada. No obstante, además de esto, se deben de cumplir otra serie de requisitos como estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud, acumular un mínimo de 33 años cotizados (dos de ellos deben ser en los últimos 15) y que el cese del empleo se deba a una de las siguientes causas:
- Despido colectivo por causas objetivas, económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción de contrato por resolución judicial.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o bien la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Extinción del contrato por fuerza mayor.
- Exintción del contrato por volundad del trabajador en casos de movilidad geográfica, modificación de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves por parte del empresario.
- Exintición del contrato por razones de violecia de género.
- Jubilación anticipada voluntaria.
Jubilación anticipada voluntaria
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador cobra la prestación por desempleo por una extinción de su contrato por causas diferentes a las previamente mencionadas. En este sentido, el adelanto que se contempla es de máximo de dos años (desde los 63 o 64 y dos meses en función de los años cotizados). Asimismo será necesario que la persona tenga cotizados por lo menos 35 años, con dos dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud.
La cuantía resultante dependerá de la modalidad de jubilación anticipada que elija el trabajador. Desde la Seguridad Social tienen en cuenta cotizaciones de los últimos 25 años para obtener la base reguladora y el número total de años trabajados, para así conocer el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho. Tras este primer paso, se someterá a un coeficiente reductor que dependerá de la modalidad de jubilación y los años cotizados en la que los coeficientes van del 2,81% al 21% en la voluntaria y del 0,50% al 30% en la involuntaria.
✕
Accede a tu cuenta para comentar