IRPF

Así tributa la devolución de la plusvalía municipal en la declaración de la Renta: es probable que le salga a pagar

Es habitual que el contribuyente la dedujera en su IRPF para reducir la ganancia patrimonial declarada. Tras el reembolso, la ganancia patrimonial declarada en ese ejercicio aumenta y hay que regularizar esta situación

Vista de una sede de la Agencia Tributaria
Vista de una sede de la Agencia TributariaEmilio NaranjoAgencia EFE

El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía municipal tras sentenciar que el cálculo de esta tasa era “inconstitucional”. La sentencia derivó en un aluvión de reclamaciones ante los ayuntamientos para recuperar este tributo y muchos de ellos ya lo han devuelto. Los contribuyentes afectados, además, han recibido la devolución de la plusvalía con intereses de demora, contados desde el día en que abonaron el impuesto. También hay que tener en cuenta que buena parte de las reclamaciones acabaron en los juzgados, por lo que, en caso de victoria judicial, también existe la posibilidad de que exista una condena en costas a su favor. Para todos aquellos ciudadanos que han recuperado las cantidades pagadas por la plusvalía municipal declarada inconstitucional, el despacho Ático Jurídico explica cómo tributan estas cantidades en el IRPF y en qué ejercicio declararlas.

¿Cómo tributa de la devolución del impuesto de plusvalía pagado en el pasado?

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la devolución del impuesto de plusvalía municipal pagado en su día no supone para el contribuyente un aumento de la renta, sino que se trata de una aplicación de renta, de un gasto en que se incurrió y que el ayuntamiento de turno ha devuelto por ser improcedente.

“Sin embargo, hay que tener en cuenta que, si este contribuyente declaró en su IRPF una ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble que quedó gravada en el impuesto de plusvalía municipal, es probable que en su IRPF dedujera, como menor valor de transmisión, el impuesto de plusvalía pagado al ayuntamiento. Y que, de esta forma, lograra reducir la ganancia patrimonial declarada”, explica Salcedo. Y es que uno de los requisitos de la Ley del IRPF para deducir la plusvalía es que ésta se haya pagado. Por eso, si el contribuyente ha recibido la devolución de lo pagado, deberá regularizar la ganancia patrimonial declarada.

Cómo regularizar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF

Para regularizar la ganancia patrimonial, hay que presentar una declaración complementaria del ejercicio en que se declaró tal ganancia y el contribuyente deberá eliminar el gasto correspondiente a la cuota pagada en concepto de plusvalía municipal. Tras aclarar las cuentas, la ganancia patrimonial declarada por el contribuyente en ese ejercicio aumenta y, como resultado, tendrá que pagar a Hacienda los impuestos que se ahorró en aquel momento. Las cantidades deberán abonarse al presentar la complementaria.

El plazo para presentar dicha declaración complementaria será desde la fecha en la que se produzca la devolución del impuesto pagado, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF. Por tanto, las complementarias por las devoluciones que los contribuyentes hayan recibido desde que se conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26 de octubre de 2021), deberán presentarse antes del 30 de junio 2022, cuando acaba la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021.

Qué pasa si ha prescrito el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF

Puede ocurrir que la reclamación contra la plusvalía municipal tarde tiempo en resolverse. Y que, cuando se notifique al contribuyente la resolución o sentencia favorable, hayan pasado ya más de cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación del IRPF del ejercicio en que se declaró la ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble. Es decir, el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF ha prescrito. En este caso, el abogado Salcedo asegura que se trata de una cuestión dudosa pues puede generar litigiosidad entre contribuyentes y Administración.

“Si así fuera, podría considerarse que el recurso que el contribuyente planteó contra el impuesto de plusvalía municipal, interrumpió también la prescripción del derecho de la Administración a liquidar en el IRPF. De este modo, existiría obligación de presentar tal declaración complementaria en relación con dicho IRPF, aunque a priori pudiera considerarse prescrito”, señala el abogado de Ático Jurídico.

Está por ver, por tanto, cómo se solucionará esta cuestión. Aunque ya hay precedentes similares. Es el caso de la devolución de los intereses pagados en exceso con motivo de la nulidad de las cláusulas suelo. “En esa ocasión, fue la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017, y la emisión de una nota informativa por parte de la Agencia Tributaria, lo que atenuó la fiscalidad de las devoluciones obtenidas. Ello, eximiendo a los contribuyentes de la obligación de realizar complementarias o regularizar su situación, si dichas devoluciones se referían a ejercicios prescritos”, añade José María Salcedo.

Cómo tributan los intereses de demora recibidos junto a la devolución de la plusvalía

En este aspecto los contribuyentes pueden estar tranquilos, ya que los intereses de demora abonados por el ayuntamiento junto con la devolución de la plusvalía municipal están exentos de declarar en el IRPF. En una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (recurso 7763/2019) se resolvió que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.

Cómo tributan las costas judiciales abonadas al ciudadano

En el caso de que la reclamación se llevase por la vía judicial y hubiera una condena a costar a favor del contribuyente hay tres escenarios de tributación.

-Si el importe de las costas cobradas fuera superior a los gastos generados en el proceso (no es lo que debería ser, pero en ocasiones se da el caso), solo el exceso tributará como ganancia patrimonial, explica Ático Jurídico.

-Por el contrario, en el caso de que los gastos del proceso sean mayores que el importe de las costas cobradas, no habrá ganancia en el IRPF, pero tampoco una pérdida deducible. Y ello porque dicho exceso se considerará una pérdida “debida al consumo”, que no debe incluirse en el IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b), de la Ley del IRPF.

-En el caso de que los gastos procesales sean iguales al importe de las costas cobradas, no existirá ganancia patrimonial.