Tribunales

Plusvalía municipal: este es el riesgo que existe de pagar las costas judiciales en caso de reclamar y cómo evitarlo

Las particularidades del impuesto anulado por el Constitucional el pasado 26 de octubre y la inseguridad jurídica que está generado podrían permitir que no se impongan costas o, al menos, se limiten, defiende Ático Jurídico

Imagen de archivo de una calculadora
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El pasado 26 de octubre anuló el impuesto de plusvalía municipal tras sentenciar que el cálculo de esta tasa era “inconstitucional”. La sentencia ha derivado en un aluvión de reclamaciones ante los ayuntamientos para recuperar este tributo. Buena parte de ellas acabarán en los juzgados y ahora la gran preocupación de los afectados es si les compensará solicitar la devolución ante la posibilidad de que se les imponga el pago de las costas judiciales en el caso de que finalmente el recurso contencioso fuera desestimado por el Juzgado. El despacho Ático Jurídico explica las opciones que tienen los afectados para limitar o esquivar una condena en costas.

¿Quién puede reclamar?

La sentencia abre la puerta a que puedan recuperar su dinero aquellas personas que vendieron a pérdidas, en base a la sentencia de 2017, sin que les influyan los plazos de esta última sentencia; aquellos casos en los que el cobro del impuesto hizo desaparecer cualquier ganancia, en base a una sentencia de 2019; todas las liquidaciones y autoliquidaciones impugnadas o no firmes antes del día del fallo (26 de octubre); así como todas las liquidaciones y autoliquidaciones que se liquidasen desde el 26 de octubre hasta la aplicación del nuevo método de cálculo.

No obstante, varios expertos fiscalistas y asociaciones de consumidores han puesto en duda la legalidad de este límite temporal que impide reclamar a aquellas personas que no tuvieran planteado un expediente de solicitud de devolución o un recurso a la resolución administrativa antes del 26 de octubre o que tuvieran resolución firme. En su opinión, estas personas todavía tendrían la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades en en los últimos cuatro años con base en el principio de capacidad y la inconstitucionalidad del tributo. Además, la elección del día 26 como fecha límite y no el día de publicación en el BOE también podría ser cuestionable y abrir la puerta a más reclamaciones.

¿En qué casos deberá pagar las costas judiciales?

Uno de los riesgos de ir a juicio es tener que asumir las costas si la sentencia no le es favorables. Según la ley 29/1998, que regula la imposición de costas, establece que su pago corresponderá “a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”. Es decir, la imposición de costas en este caso podrá recaer sobre el contribuyente o la Administración y solo podrá evitarse si se demuestra que había serias dudas sobre el resultado, explica Ático Jurídico en su página web.

También es posible recurrir ante una instancia superior, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que la cuantía a reclamar por la plusvalía sea superior a los 30.000 euros. En este caso, se impondrán las costas sólo al recurrente que vea desestimado totalmente su recurso.

Posibilidad de limitar la condena en costas

Pero todo no es blanco o negro. En el caso de los pleitos por la plusvalía municipal, se puede llegar a un término medio entre la imposición de costas y la exoneración de las mismas:limitarlas a un importe máximo. En estos casos, e independientemente de cuál sea la cuantía del asunto, el órgano judicial puede fijar un importe determinado, que será el máximo que podrá reclamarse por este concepto.

La existencia de vaivenes judiciales puede ser un argumento válido para limitar la imposición de costas judiciales. Ático Jurídico expone como ejemplo de ello la sentencia de 22 de junio de 2021 (recurso 183/2021) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha limitado la condena en costas a un ayuntamiento en un asunto de plusvalía municipal por la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos reguladores y por la consiguiente desorientación sufrida por sus aplicadores. Ante esta circunstancia el TSJ de Madrid señala que debe reducirse la cuantía de las costas en favor del propio ayuntamiento.

“Es probable que, en los próximos meses, existan criterios judiciales distintos, y contradictorios, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, y su aplicación a los contribuyentes que han reclamado la plusvalía municipal más allá del 26 de octubre. Y ello bien pudiera significar la no imposición de costas a la parte que pierda el asunto en el juzgado, o al menos la limitación de su importe”, apunta José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Dudas sobre la fecha límite para reclamar

Además, hay que tener en cuenta las múltiples dudas que está suscitando la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Y es que se está impidiendo a aquellos contribuyentes que pueden recurrir legalmente (una liquidación o que pueden solicitar la rectificación de su autoliquidación) ejercitar los derechos que le otorga la normativa tributaria. Para Salcedo esto puede ser una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la Constitución. “Todo lo anterior, además, partiendo de una fecha de limitación de efectos (26 de octubre), que es cuanto menos dudosa y, desde luego, difícilmente contrastable y verificable por los contribuyentes”, subraya el socio de Ático Jurídico.

Por eso, Salcedo señala que “no es descabellado pensar que estamos ante cuestiones que presentan serias dudas de hecho o de derecho. Y esto justificaría la no imposición de costas, o al menos su limitación, a la parte que pierda el asunto ante el Juzgado, o en segunda instancia, ante el Tribunal Superior de Justicia”.

Riesgos y beneficios

En definitiva, desde Ático Jurídico advierten de que siempre que se inicia la vía judicial, existe el riesgo de condena en costas. No obstante, las particularidades del impuesto de plusvalía municipal y la inseguridad jurídica que están generando las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad del impuesto, puede suponer que dichas costas no se impongan en determinados casos, o al menos, se limiten. Por último, recuerdan que la condena en costas también puede ser a favor del contribuyente, en el caso de que sus pretensiones sean plenamente estimadas por el órgano judicial. Y ello servirá para compensar, en todo o en parte, los gastos de litigio que se haya visto obligado a soportar.