Seguridad Social
Guía 2022 del pensionista: estos son sus derechos, obligaciones, vías de contacto y gestiones habituales
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha elaborado este documento que recoge los aspectos generales de los principales temas de interés para los pensionistas
Solicitar una pensión se puede convertir en un verdadero laberinto sin salida si no cuenta con un mapa que le guíe. Aunque las administraciones tratan de simplificar cada vez más todas las gestiones, la complejidad no desparece. Por ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha elaborado su Guía 2022 del pensionista, donde recoge las claves que debe conocer todo pensionista, como sus derechos, obligaciones, vías de contacto con la Seguridad Social y cómo realizar los trámites más habituales.
¿Cómo ponerse en contacto con el INSS?
Si necesita atención personalizada, telefónica o presencial, es necesario solicitar cita previa a través de:
- Internet: http://run.gob.es/citaprevia
- Desde su smartphone o tablet desde la app de Seguridad Social.
- Por Teléfono, llamando al 901 106 570/ 91 541 25 30. Si desea información telefónica general puede ponerse en contacto con la Seguridad Social en el 901 166 565 / 91 542 11 76.
Si desea comunicarse con la Seguridad Social por Internet, existe una página web con un buzón de consultas y sugerencias, así como una sede electrónica.
Estas son las direcciones:
- www.seg-social.es
- https://sede.seg-social.gob.es/
También puede acceder al espacio personal del portal Tu Seguridad Social, en la dirección: https://sede-tu.seg-social.gob.es
Si, en cambio, opta por contactar con la Seguridad Social por correo, puede enviar las cartas y comunicaciones a su Dirección Provincial. Conviene que en sus escritos indique, al menos:
- Su nombre y dos apellidos.
- Su número de documento nacional de identidad (DNI) u otro documento oficial que le identifique.
- Su domicilio postal completo.
- Un número de teléfono de contacto.
¿Cómo es su pensión?
En referencia a las pensiones contributivas, la Seguridad Social recuerda que hay establecidas unas cuantías mínimas y máximas. Las cuantías mínimas se fijan habitualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), y su importe varía en función de numerosos factores como la clase de pensión; la edad del pensionista; las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica; el reconocimiento de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, en las pensiones de viudedad y en las de orfandad cuando el huérfano es menor de 18 años; y las cargas familiares en los casos de pensiones de viudedad. Además, en su guía, la Seguridad Social recuerda que, en caso de no llegar a las diversas cuantías mínimas, se aplica un complemento por mínimos.
De la misma manera que existen cuantías mínimas, también existe un tope o límite máximo, que para 2022 es de 2.819,57 euros al mes, es decir, 39.474 euros anuales en 14 pagas.
¿Qué derechos tiene como pensionista?
El bloque de los derechos del pensionista se sostiene con dos pilares: el abono de la pensión y la asistencia sanitaria. En cuanto al pago de la pensión, una vez efectuado el primer abono, la Seguridad Social le ingresará su pensión por mensualidades vencidas, estando el importe a su disposición en la entidad financiera e ingresado en su cuenta, cuando cobre por esta modalidad, desde el primer día hábil de cada mes. Además, cabe destacar que las pensiones se satisfacen en 14 pagas (salvo que hayan sido causadas por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional, en cuyo caso serían 12 pagas) correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengan en junio y noviembre.
La asistencia sanitaria es la otra prestación a la que tienen acceso los pensionistas y que está incluida en la red pública de salud. Junto con la asistencia médica, los pensionistas tiene derecho a atención farmacéutica de medicamentos incluidos en el Sistema Nacional de Salud. “Cuando se trate de atención farmacéutica ambulatoria, los usuarios contribuirán en el coste con la aportación de unos porcentajes sobre el precio de venta al público, con unos topes variables”, explica la Seguridad Social en su guía.
También tiene derecho a recibir asistencia sanitaria en sus desplazamientos. Para ello:
-Si viaja por España, es suficiente que lleve consigo su documento nacional de identidad (DNI) o documento oficial que le identifique y su tarjeta de asistencia sanitaria.
-Si viaja a cualquier país miembro del Espacio Económico Europeo o a Suiza, en estancia temporal, debe llevar consigo la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
¿Qué obligaciones tiene como pensionista?
La guía incluye un listado específico de obligaciones para los beneficiarios del complemento por mínimos, para los pensionistas de incapacidad permanente, los de de jubilación, lo de viudedad y los de orfandad. De forma genérica, los titulares de una pensión contributiva tienen la obligación de comunicar al INSS, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las variaciones que afecten a la situación que tenían cuando se les reconoció la pensión, como el reconocimiento de pensiones extranjeras, cambio de domicilio o el inicio de una actividad laboral. Para los que residan en el extranjero, deben enviar la Fe de vida anual en documento original antes del 31 de marzo a la dirección provincial que gestiona sus pensiones. Parar ampliar información sobre las obligaciones concretas de cada tipo de pensión, puede consultar el documento elaborado por la Seguridad Social.
Principales gestiones
Uno de los trámites más habituales a los que se puede enfrentar un pensionista es cambiar de cuenta corriente. El pasado 1 de octubre entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participa la gran mayoría de las entidades bancarias. Este nuevo protocolo permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera comunique cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social. Si desea realizar usted mismo el cambio o no puede mediante su banco ya que no forma parte de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, puede hacerlo por internet. Podrá comunicar el cambio de cuenta por Registro Electrónico.
Cambiar de domicilio es otra de las gestiones que la Seguridad Social incluye en su guía del pensionista. En tal caso, puede solicitar el cambio de domicilio con identificación electrónica desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el servicio “Cambio de domicilio para perceptor de prestaciones (pensionistas)”, o sin necesidad de certificado digital en la plataforma de identificación segura https://tramites.seg-social.es
Por último, si necesita un certificado de sus prestaciones de la Seguridad Social, puede obtenerlo en el momento vía SMS desde el servicio “Certificado integral de prestaciones” de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o con identificación electrónica en el servicio “Certificado individualizado de prestaciones”.
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