IRPF 2021
Todo lo que debe saber de la declaración de la Renta si tiene entre 20 y 30 años
¿Tengo que declarar las becas de estudios?, ¿me puedo deducir el alquiler? y ¿hasta cuándo puedo presentar la declaración? Respuestas a las principales dudas
Esta será la primera campaña de la Renta para numerosos jóvenes que se acaban de incorporar al mercado laboral o que llevan pocos años trabajando y que, tras superar ciertos ingresos en 2021, deben enfrentarse a su primera declaración. Como cualquier primerizo, es probable que tenga muchas dudas en mente. Para resolverlas, BBVA recopila los principales temas relacionados con la Renta que debe conocer.
¿Estoy obligado a presentar la declaración de la Renta?
Los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la Renta. En caso de tener más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales también se pueden acoger a este límite.
En cambio, los contribuyentes que tengan más de un pagador y sobrepasen esos 1.500 euros, deberán hacer la declaración si superan los 14.000 euros anuales en rendimientos del trabajo. Esto se daría, por ejemplo, si se ha trabajado para dos o más empresas diferentes al año. En este caso, es conveniente recordar que, a efectos fiscales, la Seguridad Social también tiene la consideración de segundo pagador si se recibe, por ejemplo, una prestación por desempleo. Esto es lo que les ocurrió a miles de trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020.
Además, los contribuyentes que sean titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o que formen parte de una familia que lo perciba, están obligados a presentar declaración de IRPF de 2021, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Aunque se trate de una renta exenta, uno de las obligaciones para seguir cobrando este prestación es presentar la declaración de la Renta. No obstante, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM).
¿Puedo presentar la declaración pese a no estar obligado?
También se puede presentar la declaración de la Renta sin estar obligado a ello, aunque no es conveniente si le sale a pagar. Por ejemplo, si en la nómina le han retenido más IRPF de lo que le corresponde pagar, si ha realizado donativos, ha hecho aportaciones a un plan de pensiones o tiene derecho a algún tipo de deducción por alquiler de vivienda, la declaración puede salirle a devolver. Para evitar perder ese dinero, la decisión más sabia es consultar el borrador e incluir todos estos factores para saber si le saldrá a pagar o a devolver.
¿Tengo que declarar las becas de estudios?
Las becas concedidas por organismos públicos y las concedidas por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro para cursar estudios reglados están exentas de tributación en el IRPF con los siguientes límites:
-6.000 euros anuales en concepto general para estudios hasta el segundo ciclo universitario incluido.
-18.000 euros, en el caso de estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario incluido, para compensar los gastos de transporte y alojamiento.
-21.000 euros en el caso de los estudios hasta el segundo ciclo universitario que se realicen en el extranjero.
-21.000 euros para los estudios de tercer ciclo con carácter general.
-24.600 euros para los estudios de tercer ciclo que se lleven a cabo en el extranjero.
Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda. Y en relación a los estudios realizados en el extranjero no homologados, mientras no se hayan convalidado u homologado, se debe tributar de las cantidades de la beca en el IRPF como rendimientos del trabajo.
“Si la beca está exenta y no supera los límites establecidos, no hay que reflejar el importe de la misma en ningún apartado (no aparecerá reflejada en el borrador de Declaración). Si supera los límites indicados más arriba para cada caso, el exceso irá reflejado dentro del borrador de declaración en la casilla 3 de retribuciones dinerarias que se suman después a los rendimientos de trabajo”, explica BBVA.
En cambio, las prácticas profesionales sí que están sujetas a tributación en el impuesto sobre la Renta, y se han de declarar siempre que superen los límites mínimos de rendimientos de trabajo comentados anteriormente (22.000 euros o 14.000 si proceden de dos o más pagadores).
¿Me puedo deducir el alquiler?
BBVA recuerda que existen muchas deducciones estatales y autonómicas por alquiler en el IRPF. Los contribuyentes que firmaron su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 215 y aparezcan en el contrato como arrendatario pueden disfrutar de la deducción estatal por alquiler si su base imponible (rendimientos menos reducciones) es inferior a 24.107,20 euros anuales. Pero si, por ejemplo, una pareja vive de alquiler y solo un miembro aparece en el contrato, la deducción solo se la podrá aplicar esa persona.
Si comparte piso, y aparece como arrendatario en el contrato, podrá deducirse sobre la parte del alquiler pagado por usted con los límites mostrados a continuación.
La deducción asciende al 10,05% del alquiler satisfecho, con una base máxima sobre la que aplicar la deducción de:
-9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
-9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros anuales.
La base sobre la que se practica la deducción va disminuyendo a partir de 17.707,2 hasta desaparecer en los 24.107,2 euros.
Además, BBVA recuerda que la mayoría de comunidades autónomas cuentan con deducciones autonómicas en el IRPF por alquiler, cada una con sus propios porcentajes y requisitos.
¿Y puedo deducirme la compra de una casa?
Si acaba de adquirir la vivienda, la respuesta es no. Si la compró antes de 2013, sí. La deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida el 1 de enero de 2013. No obstante, se permite seguir disfrutando de esta deducción en los mismos términos a los contribuyentes que compraron la vivienda y formalizaron el préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre de 2012 y que además ya venían aplicando esta deducción con anterioridad, es decir, en la declaración de la Renta de 2012 o en las anteriores. La deducción por adquisición de vivienda es de un 15% de lo que haya pagado en el año por su casa sobre un máximo de 9.040 euros por año. Es decir, en el mejor de los casos se podrá desgravar 1.356 euros en su declaración de la Renta.
¿Puedo deducir las donaciones?
Uno de los trucos más conocidos y que puede le ahorrar unos cuantos euros al contribuyente en el próximo IRPF es realizar una donación a una ONG. Los contribuyentes podrán deducirse el 80% de los primeros 150 euros donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40% si ha realizado donaciones a esa misma entidad por un importe igual o superior durante los dos años anteriores. Asimismo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales son deducibles en la Declaración de la Renta, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros anuales.
¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración de la Renta?
El miércoles 6 de abril arrancó la presentación por internet, un medio que ya utilizan nueve de cada 10 contribuyentes para rendir cuentas a Hacienda. La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 se prolongará hasta el 30 de junio, pudiendo presentar la declaración del IRPF por teléfono a partir del 5 de mayo y presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 1 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que el 27 de junio es el último día para presentar la declaración de la Renta con resultado a pagar con domiciliación bancaria. Aquí puede encontrar todas las fechas clave.
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