Salarios

Aviso de la OCU para todos aquellos que tengan contratada a una empleada del hogar

Es necesario actualizar sus salarios conforme al SMI. Además, si el contrato es antiguo, la Seguridad Social presume que es a tiempo completo, aunque sea a tiempo parcial, y está exigiendo unas cotizaciones demasiado altas

La limpieza del hogar es una buena alternativa para el ejercicio cognitivo
La limpieza del hogar es una buena alternativa para el ejercicio cognitivoDani CaballoAgencia EFE

El pasado mes de febrero la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo iniciaron un envío masivo de cartas a las personas que tienen contratado a un empleado o empleada del hogar para avisar de la necesidad de actualizar su sueldo -ya sea por trabajos a tiempo completo, parcial o por horas- conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que desde septiembre de 2021 se ha incrementado dos veces: de 13.512 (965 euros al mes más dos pagas extra) a 14.000 euros al año (1.000 euros al mes más dos pagas extra) en el trabajo a tiempo completo y de 7,55 a 7,82 euros la hora en el trabajo por horas. Las cartas también están llegando a aquellos empleadores que sí están pagando a sus empleados el mínimo correcto, pero no han actualizado los datos ante la Seguridad Social. Estas cartas son un aviso, pero en caso de seguir manteniendo a sus empleados o empleadas en situación irregular, se arriesgan a “que sea la Inspección de Trabajo la que tome cartas en el asunto, con el consiguiente riesgo de acabar sancionado”, advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Cómo regularizar los salarios

Las diferentes vías para regularizar los salarios y cotizaciones son:

-A través del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (IMPORTASS). Podrá acceder con certificado digital, Cl@ve o SMS si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social. Este sistema sólo es aplicable si la comunicación se refiere al salario real actual, no si la comunicación se refiere a la actualización de salarios correspondientes a períodos anteriores a 2021.

-A través del Sistema RED (graduados sociales, gestorías y profesionales autorizados).

-Mediante del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en la página web. En todo caso, deberá adjuntar la copia de su DNI o documento identificativo y el modelo TA.2/S-0138 relleno (http://run.gob.es/pgoksc).

Cuidado con los contratos antiguos a tiempo parcial

Por otro lado, la OCU advierte que desde enero de 2022 el sistema de la Seguridad Social parece haber establecido de forma automática que los contratos de empleada del hogar antiguos, en los que no se indicaba si el trabajo era a tiempo completo o parcial, se presume que son a tiempo completo. En estos casos pueden estar cobrando al empleado y al empleador unas cotizaciones superiores a las aplicables.

La Organización dispone de una calculadora para conocer el importe de las cotizaciones en función del tipo de contrato y de las horas trabajadas, donde se precisa exactamente la parte que pagará el empleado y la que deberá pagar el empleador, ya actualizada con las últimas subidas del SMI.

Si detecta que le han cobrado cotizaciones de más, “devolver el recibo al banco es una mala opción”, advierte la OCU, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social volverá a pasarle el cargo y, además, con intereses. En estos casos, es conveniente:

-En primer lugar, modificar y actualizar los datos del contrato. Puede hacerlo a través de la plataforma IMPORTASS o pidiendo cita previa en una oficina de la Seguridad Social.

-Y en segundo, reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de la cuota o cuotas que le hayan cobrado de más, en persona pidiendo cita previa o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social > ciudadanos > recaudación > devolución de ingresos indebidos. Para ello, es necesario rellenar el formulario TC.13/1 “Solicitud de devolución de ingresos indebidos”, acompañado de los documentos siguientes:

  • Recibo del banco.
  • DNI del empleador y del trabajador.
  • Un escrito declarando que ha debido de producirse un error. El escrito debe estar firmado por el empleador y el trabajador.

Por último, OCU recomienda dar siempre de alta al empleado o empleada. “Las cotizaciones no pagadas no expiran y son aplicables con recargo; y el empleador podría enfrentarse a una multa de hasta 6.250 euros. Es más, si el trabajador sufriera algún tipo de lesión, el empleador podría verse obligado a pagarle una cuantiosa indemnización; y un seguro del hogar, que a veces cubre a los empleados domésticos, no lo hará si trabajan en negro. En definitiva, el alta da protección al empleado, pero también al empleador”, señala,