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Impuestos

Hacienda retiene 15,6 millones de euros de declaraciones a devolver presentadas hace más de seis meses: cómo reclamar

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia relativa a prohibir la retención impuestos si han pasado seis meses después sin que se haya iniciado un proceso de gestión, inspección o paralización que justifique la demora

Una contribuyente procede a realizar la declaración de la Renta PEXELSPEXELS

La Agencia Tributaria (AEAT) tiene retenidos 15,6 millones de euros de 4.882 declaraciones a devolver a la espera de determinar si inicia o no una comprobación, transcurridos seis meses o más a partir del plazo límite para la presentación de la declaración.

Esta es la información remitida por el Ministerio de Hacienda al Congreso de los Diputados en una respuesta, recogida por Europa Press, a la pregunta remitida por los diputados de Vox Macarena Olona, Inés Cañizares, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez y Rubén Manso. Los diputados de Vox pidieron a Hacienda la suma total de dinero abonada por ciudadanos y empresas retenida por la Agencia Tributaria, una vez que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia relativa a prohibir la retención impuestos si han pasado seis meses después sin que se haya iniciado un proceso de gestión, inspección o paralización que justifique la demora.

“Riesgo” de una devolución sin hacer una comprobación previa

En su respuesta, Hacienda detalla el número de declaraciones a devolver en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA de ejercicios que no hayan prescrito y que, seis meses después de finalizar el plazo o desde la fecha de su presentación extemporánea, no haya sido ordenada la devolución pertinente ni se haya iniciado un procedimiento de comprobación (o no se espere de forma inminente).

Concretamente, en el IRPF hay 4.126 declaraciones que cumplen estas condiciones por un importe de 2.983.201,94 euros; 522 declaraciones por 7.236.844,85 euros en el Impuesto sobre Sociedades; y 234 declaraciones por importe de 5.391.049,69 euros en materia de IVA, trimestral y mensual.

Hacienda concluye su respuesta subrayando que el motivo de la existencia de estas devoluciones retenidas es que se está valorando la procedencia de iniciar un procedimiento de comprobación “ante el riesgo que supone la ordenación automática de la devolución sin la realización de una comprobación previa”.

Qué hacer si Hacienda retiene su devolución de la Renta

Si su declaración de la Renta del año pasado se encuentra entre las 4.126 con resultado a devolver que aún están retenidas por Hacienda pese a que la campaña de 2020 acabó el pasado 30 de junio de 2021, estos es lo que debe saber.

La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (30 de junio), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para hacer la devolución. Es decir, hasta el 1 de enero de 2022, para la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020.

Si Hacienda sobrepasa el límite de 6 meses para devolverle el dinero es probable que sea por un motivo. La razón “más habitual por la que una devolución se retrasa es porque Hacienda está comprobando los datos de su declaración. Esto ocurre generalmente cuando incluye datos diferentes de los que la Agencia Tributaria disponía y debe confirmar que todo es correcto”, explica la publicación En Naranja de ING. En el caso de que Hacienda detecte una incidencia, le hará llegar un requerimiento en el que le explicará dónde está el error y cómo subsanarlo. Normalmente se suele tratar de pequeños problemas fáciles de solucionar.

Por desgracia para los contribuyentes que aún no han recibido su devolución, no se puede hacer nada para acelerar el proceso de reembolso. No es posible presentar una reclamación, pero algunas personas se quedan más tranquilas comprobando el estado de su declaración para saber si sigue el curso habitual o hay alguna incidencia.

En caso de que finalmente le ingresen la devolución pero ya fuera de plazo, Hacienda deberá compensarle. Se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. Para la campaña de la renta 2020 estos intereses de demora son del 3,75%.

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