Guía
Requisitos para poder elegir la fecha de inicio de la pensión de jubilación y excepciones a la nueva norma
Tras la entrada en vigor del real decreto que flexibiliza la fecha, surtirá efecto en la fecha escogida por el beneficiario con un margen de tres meses previos o posteriores
Desde el pasado jueves 16 de junio, las personas que soliciten la jubilación podrán elegir la fecha en la que esta empieza a surtir efectos con un margen de tres meses previos o posteriores, tras la entrada en vigor del Real Decreto que flexibiliza la legislación que regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de Ingreso Mínimo Vital.
En concreto, el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio establece que a la hora de realizar la solicitud de la pensión y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para cobrarla, el interesado podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esta fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ve necesaria esta medida con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos. Con la regulación anterior, el hecho causante de la pensión de jubilación se fijaba en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causaba derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta. Esto daba lugar a que, “en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes”.
A partir de ahora, la pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entiende causada en la fecha indicada por el beneficiario al formalizar la solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos.
La norma deja claro que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación contributiva es “imprescriptible”, independientemente de cuándo se presente la solicitud, o incluso si no se presentara por cualquier circunstancia. En todos estos supuestos, “la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan”, señala el decreto.
Efectos económicos de la pensión
Por su parte, los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante, excepto si la solicitud se presenta una vez transcurridos los tres meses siguientes a la misma, en cuyo caso dichos efectos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de extinción de la prestación o subsidio por desempleo (incluido el de mayores de 52 años), por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre, que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos para escoger la fecha
-Debe pertenecer alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, por lo que quedan excluidos los solicitantes de pensiones no contributivas.
-Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de este real decreto la jubilación parcial prevista en el artículo 215 y en la disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se regirá por su normativa específica.
-Los interesados deben cumplir los requisitos de acceso a la pensión de jubilación contributiva.
-El interesado podrá elegir la fecha en la que causará la pensión al hacer la solicitud para cobrar la prestación.
-La fecha deberá estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este.
-Sin embargo, si la solicitud de jubilación se presenta fuera del territorio español, en virtud de una norma internacional, la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.
-La fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.
Excepciones
BBVA Mi Jubilación recoge las principales excepciones a la norma:
-Si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.
-Si se trata de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición de religioso de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.
-En el caso de situaciones asimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española o por excedencia forzosa para ocupar un cargo público, la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo, en el primer caso, y en la fecha del cese en el cargo o funciones, en el segundo.
-En el caso de la extinción de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de ONG, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.
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