Pensiones

Jubilación anticipada forzosa: qué tipos de despido dan acceso a esta modalidad

Hay siete causas de extinción de contrato válidas. Además, hay que cumplir otros requisitos, como haber cotizado al menos 33 años

Imagen de una persona mayor con mascarilla sentada en un banco y acompañada de su perro
Imagen de una persona mayor con mascarilla sentada en un banco y acompañada de su perroJesús G. FeriaLa Razon

El paro de larga duración se convierte en una gran amenaza para los trabajadores mayores de 50 años. Superada esta barrera de edad, la experiencia y la dedicación no son virtudes suficientes para mantener un empleo o conseguir un contrato. En su lugar, las empresas optan por trabajadores más jóvenes, menos cualificados y, por tanto, más baratos. Ante esta situación, miles de parados se ven obligados a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años hasta el momento de su jubilación. Pero subsistir desde los 52 años hasta la edad ordinaria de jubilación —que en 2022 es de 66 años y dos meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y seis meses de cotizaciones o 65 años para cotizaciones superiores— con una ayuda de apenas 463,21 euros al mes se hace insoportable. Por ello, tanto los que vienen de cobrar este subsidio como los que han sido despedido cuatro años antes de jubilarse, pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria. Esta modalidad de jubilación anticipada permite retirarse hasta 48 meses antes de la edad ordinaria (es decir, a partir de 61 años o 62 años y dos meses, dependiendo del número de años que haya cotizado).

Causas para poder acogerse a esta modalidad de jubilación

Para tener derecho a la jubilación anticipada involuntaria hay que proceder de alguna de las siguientes causas de extinción de contrato:

-Despido colectivo (ERE) por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Despido objetivo por las anteriores causas.

-Despido por fuerza mayor avalado por la autoridad laboral.

-Extinción del contrato por resolución judicial en procesos de Ley Concursal.

-Extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario,o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Extinción de contrato por razones de violencia de género que obligan a la trabajadora a abandonar su trabajo.

-Como novedad introducida por la reforma de las pensiones, se incluye la extinción de contrato por parte del trabajador ante modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, traslados geográficos, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada forzosa

En 2022 se puede acceder a la jubilación anticipada forzosa a partir de esta edad:

-A los 62 años y 2 dos meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y seis meses.

-A los 61 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y seis meses o más.

Esta modalidad de jubilación que permite retirarse a los 61 años, con la consiguiente reducción en la cuantía de la pensión, solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, sino que solo pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.

Así, para jubilarse de forma involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral. Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta uno de la ‘mili’, la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino. Además, la extinción de la relación laboral debe ser involuntaria y el afectado debe acreditar la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.

Cuantía de la pensión de jubilación y coeficientes reductores

Al igual que ocurre con las jubilaciones anticipadas voluntarias, en la modalidad involuntaria también se aplican coeficientes reductores por adelantar la jubilación. Pero a diferencia de en la jubilación anticipada voluntaria, en el caso de la jubilación anticipada forzosa el importe a percibir de pensión puede ser inferior que la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años.

Como novedad respecto a la normativa anterior en la que los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria eran trimestrales y se aplicaban sobre la base reguladora, a partir del año 2022 los nuevos coeficientes reductores son mensuales y se aplican sobre el importe de pensión. Estos coeficientes varían en función del número de años trabajados y del adelanto de la jubilación. Son los siguientes:

-Para carreras de menos de 38 años y 6 meses, la reducción será de entre el 30% (48 meses de anticipo) y el 0,63% (1 mes antes).

-Con más de 38 años cotizados y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 28% (48 meses de anticipo) y la mínima del 0,58% (1 mes).

-Si se ha cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, elcoeficiente reductor para los que se jubilan 48 meses antes será del 26%. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 0,54%.

-Para carreras de más de 44 años y 6 meses, se aplicará una reducción de entre el 24% (48 meses de antelación) y el 0,50% (1 mes antes).