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Vivienda

Así es como debe actuar ante una “okupación” de nuestra vivienda este verano

Este problema es recurrente sobre todo en verano, ya que es el momento en el que los hogares se quedan más expuestos a los delincuentes

Un chalet ocupado en Leganés Jesús G. FeriaLa Razon

Irse de vacaciones es uno de los momentos más ansiados para la mayoría de los ciudadanos. Tirarse en la playa a tomar el sol, hacer senderismo por la montaña o simplemente conocer la historia que ocultan las diferentes zonas del país son actividades suficientes para poder desconectar de nuestras responsabilidades del día a día.

Sin embargo, tras pasarse días o semanas disfrutando, llega el momento de la verdad, cuando toca regresar a la temida realidad y una ‘depresión post vacacional’ nos invade. Pero esta situación puede empeorar aún más si cuando llegamos de estos meses estivales vemos que nuestra casa está ocupada.

El problema de la “okupación” es recurrente todos los veranos en nuestro país, ya que es el momento en el que los hogares se quedan más expuestos a los delincuentes que están dispuestos a asaltarlos. Por tanto, ante esta situación es importante saber cómo debe actuar el propietario , ya que si lo hacen fuera de las vías legales, esto puede tener graves consecuencias penales, tal y como explican desde Legálitas.

En este sentido, cuando nos encontramos ante una “okupación”, en un Estado de Derecho no se puede tomar la justicia de manera individual como cambiar la cerradura, echar a los ocupas por la fuerza o incluso acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos. Es por ello que estas acciones pueden tener consecuencias para los propietarios, llegando a encontrarse con un procedimiento penal por un delito de allanamiento o en su caso, de coacciones, ya que el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.

¿Qué es una “okupación”?

“El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”, según recoge el artículo 202.1 del Código Penal.

La diferencia entre allanamiento y “okupación” radica en que el acceso se realice a una casa que constituya morada, es decir, que esta vivienda esté siendo utilizada por su morador, aunque sea ocasionalmente como ocurre en las segundas residencias; o que por el contrario, dicho acceso tenga lugar a una vivienda que no constituya morada y que tampoco estén dados de alta los suministros. Por tanto, en el primer caso se trata de un allanamiento de morada y el bien protegido es la intimidad; mientras que el segundo es un delito leve de usurpación de inmueble, en el que se protege la propiedad.

Por tanto, la ley protege al propietario por su derecho a la intimidad del hogar y por la vivienda en sí, en su derecho de propiedad. De esta manera, el propietario puede recuperar su vivienda actuando en el momento, expulsando a los ocupas, independientemente de que se ponga en marcha el procedimiento penal.

¿Cómo puede recuperar su vivienda?

Para reclamar la vivienda, existe la vía penal y la civil. En esta última, se reclamará la posesión del inmueble y la indemnización de daños y perjuicios causados, mientras que en la vía penal se solicitará pena al autor del delito.

En la vía penal, será necesario que nada más se sepa de la “okupación” se contacte inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que puedan identificar a las personas que han accedido al interior de ésta. Después se deberá formular una denuncia a la Policía Nacional, Guardia Cicil o en el Juzgado de Guardia y esperar a que se vayan desarrollando los propios procedimientos legales para recuperar el inmueble.

Al reconocerse el domicilio como inviolable, nadie puede entrar en él sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular, ni siquiera la policía.

En lo que respecta a la vía civil, en esta se podrá reclamar la protección del derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, solicitando al juez que declare el desahucio y acuerde el lanzamiento de los ocupantes del inmueble,

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