Asaltos

“Okupación”, la pesadilla de todos los veranos: cómo prevenirla (y combatirla)

Los enfoques ideológicos de ciertos partidos políticos sobre la propiedad privada ha provocado que se enquiste esta lacra social

Una mujer, con un chaleco que pone 'Soy víctima de inquilino okupa' grita en la concentración en apoyo a los afectados por la okupación, a 27 de marzo de 2022, en Madrid (España)
Una mujer, con un chaleco que pone 'Soy víctima de inquilino okupa' grita en la concentración en apoyo a los afectados por la okupación, a 27 de marzo de 2022, en Madrid (España)Fernando SánchezEuropa Press

Llega el calor, las vacaciones... y los hogares expuestos a los delincuentes dispuestos a asaltarlos. La idea general es que echar a estos individuos que han invadido ilegalmente el hogar es un proceso largo y costoso, algo que varía dependiendo del caso y la situación. Además, hay que saber distinguir la vía penal de la vía civil y saber cuáles son los pasos a seguir. En este sentido, la Comunidad de Madrid está entre las regiones que más ha avanzado contra esta lacra dentro de sus capacidades autonómicas. Además, Madrid ha creado una especie de 112 Antiokupación.

El primero de los pasos que debe dar el propietario cuando se percata de que han invadido su casa es el de alertar a la policía, ya que podrían proceder al desalojo inmediato bajo el amparo del delito fragante. En este sentido, el tiempo corre a favor del “invasor”.

Este está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se incluye la detención de aquellas personas que sean sorprendidas “in fraganti”: “Se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido”. Además, “se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él”.

Así, si el delincuente es sorprendido en el acto, la policía puede intervenir y ser detenidos en el momento. Sin embargo, esto puede ser difícil que suceda, ya que lo habitual es que el propietario se dé cuenta, incluso, días después de que se haya producido la ocupación ilegal. Situaciones, por otro lado, de personas que van al mercado a comprar y a la vuelta, unas horas más tarde, se encuentran su casa “okupada” son muy corrientes.

En este sentido, cuando ya se haya producido la ocupación ilegal, lo que hay que hacer es interponer una denuncia. Según fuentes jurídicas consultadas, si la” okupación” se ha producido en la vivienda habitual y se procede a denunciarlo de forma inmediata, se recomienda la vía penal, pero para el resto de los supuestos es aconsejable iniciar la civil. Esta última es más lenta, ya que más o menos el desahucio express por la vía civil tardaría entre 2 y 3 meses. Un dilación que, a buen seguro, ocasionará todo tipo de penalidades a los propietarios. Unos propietarios que, en los últimos tiempos también se han organizado en asociaciones para defender sus derechos.

Son dos los delitos en los que puede incurrir los okupas: allanamiento de morada o usurpación. Cada uno de ellos tiene una pena diferentes, desde seis meses a un año o, incluso, hasta tres años. Frente a esta lacra, más allá de las condenas sociales, urge una respuesta legislativa clara, algo que no siempre se logra -o se logrará-, ante la utilización política de la “okupación” por distintas fuerzas de izquierda, con enfoques ideológicos sobre la propiedad privada que provoca que se alarguen los plazos para combatirlo, cuando no provoca que se enquiste el problema.