Justicia

La Justicia europea ve engañoso que un abogado cobre penalización si abandona un caso

El TJUE dictamina que se considera una práctica “engañosa” una cláusula en un contrato con un abogado que impone un honorarios adicionales por desistir de un proceso judicial

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europealarazon

Cuando se firma cualquier tipo de contacto, es importante que ambas partes entiendan el documento de principio a fin, para así evitar las posibles cláusulas abusivas que puedan estar incluidas, es decir, aquellas que causen un perjuicio en el consumidor y usuario. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que se considera una práctica “engañosa” una cláusula en un contrato con un abogado que impone un honorarios adicionales por desistir de un proceso judicial.

Por tanto, según la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales, la corte europea ha dictaminado una cláusula en dicho contrato que imponga una “penalidad económica” en caso de que el abogado desista por sí mismo del procedimiento judicial, ya que debe calificarse de “práctica comercial engañosa”.

Asimismo, en el caso de que se omitiese esa cláusula, esto podría hacer que el consumidor “tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no habría tomado”, algo que un juez nacional debería comprobar, tal y como ha apreciado este tribunal.

El hecho de que esta cláusula no se haga saber al cliente antes de firmar el contrato constituye una omisión de comunicar información o una ocultación de información que puede influir en la decisión tomada por el consumidor.

Este caso se remonta a 2017, cuando un abogado y una consumidora firmaron un acuerdo de honorarios para la interposición de reclamaciones judiciales y la petición de nulidad de cláusulas abusivas de costas e intereses de demora de un préstamo. En este sentido, se establece una cláusula por la que la consumidora deberá pagar al abogado el importe resultante de la aplicación del baremo del Colegio de Abogados de Sevilla para la tasación de los gastos procesales de la reclamación.

Se comprobó entonces que la consumidora había sido informada sobre las condiciones del precio del servicio pero no sobre la cláusula, por lo que en septiembre de 2017, se anunció el desistimiento del procedimiento judicial, algo a lo que el abogado se opuso. Es por ello que el abogado reclamó 1.337 euros a la consumidora, que impugnó los honorarios aunque fue desestimado por el secretario judicial.

Por su parte, la consumidora solicitó la revisión judicial ya que alegó que el acuerdo de honorarios era “injusto” ya que no se correspondía con la información que había recibido. Ante esta alegación, el abogado aseguro que este contrato no contenía ninguna cláusula abusiva y que la consumidora había sido informada; por lo que el Juzgado sevillano preguntó al TJUE varias cuestiones sobre la interpretación de la Directiva de cláusulas abusivas y la de prácticas comerciales desleales.

Además, este tribunal subrayó que el cálculo de la penalidad contractual que estipula la cláusula remite al baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, “cuyo contenido es difícilmente accesible y comprensible”. Por tanto, la corte europea señala que de aplicarse esa cláusula, “el consumidor estaría obligado a abonar una penalidad contractual que puede alcanzar un importe significativo, e incluso desproporcionado en relación con el precio de los servicios prestados”, por tanto, un Juzgado deberá comprobarlo