Vivienda
Estas son las claves para alquilar un piso o una vivienda
El precio de la vivienda en alquiler en España ha cerrado julio con una subida del 6,4% interanual, hasta los 11,3 euros/m2 al mes
Alquilar una vivienda en España es cada vez más inalcanzable para muchos ciudadanos, convirtiéndose casi en un lujo, ya que los precios de las rentas de arrendamiento no paran de ascender, superando un máximo histórico tras otro. En este sentido, el preciode la vivienda en alquiler en España ha cerrado julio con una subida del 6,4% interanual, hasta los 11,3 euros/m2 al mes, siendoel mayor repunte interanual registrado en 2022, según el último informe publicado por Idealista.
No obstante, pese a un precio cada vez más elevado, la compra de vivienda también sigue el mismo ritmo, haciendo que inevitablemente la población que vive de alquiler se vaya incrementando poco a poco. En este sentido, con la vuelta a la rutina, son muchas las personas que se embarcan en la búsqueda de vivienda de alquiler, tanto es así, que las consultas sobre Inmueble han crecido un 12,3% en septiembre, con respecto a la media acumulada de los primeros ocho meses de 2022. Por tanto, María Lucila Rodríguez, abogada de Legálitas repasa aquellas cuestiones más importantes que tanto inquilinos como propietarios deben tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda.
- Documentos necesarios: Para formalizar un alquiler el propietario puede solicitar el documento de identificación del interesado como el DNI o permiso de trabajo o residencia; así como nóminas o contrato de trabajo que verifique la capacidad económica del futuro inquilino.
- Solicitud de aval: El aval bancario se puede solicitar por parte del arrendador como garantía del cumplimiento de las obligaciones del inquilino. No obstante, pedir movimientos bancarios no procede, ya que comprobar la capacidad económica puede hacerse a través de otro tipo de documentación.
- Subida de la inflación al importe de las mensualidades: En el caso de que se quiera actualizar la renta cada año, el contrato de alquiler debe constar de una cláusula que así lo determine acordada por ambas partes, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder el resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC.
- Contratos de arrendamiento verbales: Pese a que los contratos de alquiler de palabra son válidos, lo más conveniente es dejar por escrito los acuerdos adoptados para así evitar posibles problemas. Es por ello que ambas partes pueden solicitar la formalización del contrato para que el acuerdo tenga la mayor eficacia posible.
- Preaviso para rescindir el acuerdo: En el caso de que el inquilino quiera poner fin a esta relación contractual, esta persona deberá preavisar el propietario con al menos un mes de antelación, siempre y cuando sea a partir del sexto mes de vigencia, periodo que es obligatorio para el arrendatario. En el caso de que no se cumpla el plazo establecido, el dueño tiene el derecho de cobrarle los días que le falten para completar esos treinta días.
- Importe máximo fianza: La fianza será equivalente a un mes de renta y el pago deberá hacerse en metálico, tal y como contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos. Una vez se finalice el contrato de alquiler, el arrendador deberá devolver este importe al inquilino.
- Agencia intermediaria: Por norma general la agencia inmobiliaria cesa sus funciones tras la firma del contrato de arrendamiento, aunque este intermediario puede seguir presente en la gestión del contrato si ambas partes así lo han acorado.
- Subalquilar la vivienda: El inquilino no podrá subalquilar nunca la vivienda ni total ni parcialmente sin el permiso del propietario. Esta operación solo se podrá realizar de forma parcial si lo permite el arrendador por escrito. Por tanto, si el inquilino intenta hacer negocio de la vivienda al publicitarla en páginas de alquileres vacacionales, el arrendador podría llevar a cabo acciones legales frente a esta situación.
- Desperfectos vivienda: Los daños en la vivienda se deberán comunicar lo más rápido posible al propietario para su reparación. Por tanto, el inquilino podrá arreglar aquellos que sean más urgentes con el fin de evitar un daño mayor; exigiendo posteriormente el importe correspondiente al arrendador, siempre y cuando se le haya comunicado previamente.
- Alquileres universitarios: Para arrendar la vivienda a estudiantes, lo más aconsejable es establecer una cláusula de fiador personal, como puede ser un padre o madre que suscriba el contrato. Asimismo se pueden establecer limitaciones o normas en zonas comunes; a las visitas que se reciban o incluso el implantar el arrendamiento de una habitación de derecho de uso de cocina o baño, entre otros. Por último, también se puede establecer en el contrato una cláusula en la que se indique la obligación de no realizar actividades molestas o dañosas.
✕
Accede a tu cuenta para comentar