Impuestos

Declaración de la Renta conjunta: ¿quién responde si hay un impago?, ¿los hijos menores también?

La Ley del IRPF establece que todos los miembros de la unidad familiar quedan obligados solidariamente al pago de la deuda tributaria. Una reciente sentencia aclara si los hijos menores también tienen esa responsabilidad

Imagen de una hucha
Imagen de una huchalarazon

Las personas que forman parte de una unidad familiar tienen la posibilidad de presentar la declaración de la Renta de forma conjunta. Además, los contribuyentes que tengan hijos menores de 18 años pueden incluirlos en su declaración de IRPF, ya que si no tienen rentas o estas no superan los 1.800 euros dan derecho a deducción. Pero al ser incluidos en la declaración, los menores también quedan expuestos a las leyes tributarias. El despacho Ático Jurídico explica en una publicación de su blog que, en caso de deuda tributaria resultante de la declaración, todos los miembros de la familia quedan obligados a pagar. Pero, ¿existe la posibilidad de que un menor de edad tenga que responder ante el requerimiento de la Agencia Tributaria por la deuda de la liquidación de IRPF presentada por sus padres? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra arroja luz sobre esta cuestión.

Obligados solidarios al pago de la deuda, según la ley

El artículo 82 de la Ley 35/2006, del IRPF, es claro al dispone que “podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.”

Además, se permite también esta tributación conjunta, en los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, a la una unidad familiar formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que cumplan los requisitos antes referidos.

“Por tanto, los hijos menores forman parte de la unidad familiar. Y, si obtienen rentas, tendrán que incluirse dichas rentas en la declaración conjunta, junto con las obtenidas por sus padres”, explica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

En cuanto a quién asume la responsabilidad en caso de impago, el artículo 84.6 de la Ley del IRPF establece que todos los miembros de la unidad familiar que presentan Renta conjunta quedanobligados solidariamente al pago de la deuda tributaria: “Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos”. La duda que se plantea es si se puede reclamar el pago incluso a los hijos menores de edad y sin rentas. El Tribunal navarro lo aclara en una sentencia del pasado 27 de mayo de 2022.

Se les exime si no tienen rentas

En el caso resuelto, un matrimonio incluyó a sus hijos menores de edad, y que no habían obtenido rentas por ningún concepto, en su declaración de IRPF conjunta. La ausencia de ingresos no detuvo a la Agencia Tributaria que, “amparándose en su condición de deudores solidarios, decidió exigirles la deuda resultante de la autoliquidación presentada, ante el impago de sus progenitores”, señala el abogado Salcedo.

El TSJ de Navarra, que aplica la normativa de IRPF foral, muy similar en este caso a la del territorio común, declara que “el apelante forma parte de la unidad familiar, como hijo menor de edad y así figura en la declaración de IRPF, con renta 0, ya que carecía de rentas propias por cualquier concepto (bienes muebles, inmuebles etc..). Siendo esto así, la Administración le ha considerado responsable solidario de la deuda tributaria por ser miembro de la unidad familiar, pero esta interpretación (…) no es conforme a Derecho, puesto que, de la normativa expuesta se desprende que para ser sujeto pasivo del IRPF hay que percibir rentas, este es el hecho imponible, presupuesto de la obligación de tributar”.

De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra determina que el hijo menor de edad que no ha tenido rentas no sería responsable solidario del pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación de IRPF conjunta presentada por sus padres.