IRPF

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la Renta 2021?

Si en la declaración de la renta te ha salido a devolver, puedes consultar cuál es el estado de tu declaración para saber si sigue pendiente o está siendo comprobada

Vista de la sede de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno en Madrid
Vista de la sede de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno en MadridMiguel OsésAgencia EFE

Cada año el mayor deseo de los contribuyentes es que la declaración de la Renta les salga a devolver. Un deseo que se convierte en necesidad en época de crisis, sobre todo si, como indican todas las previsiones, a partir de septiembre puede venir una fuerte crisis. Sin embargo, mientras que en muchos casos las devoluciones se hacen de forma rápida, en otros ese reintegro aún no ha llegado y mucha gente contaba con él para sus vacaciones de verano, para afrontar la vuelta al cole o para tapar alguna agujero. Además, surge la duda de si habrá algún problema con nuestra declaración, si estará

¿Cómo puedo saber el estado de mi devolución de Hacienda? Si en la declaración de la renta te ha salido a devolver, puedes consultar cuál es el estado de tu declaración para saber si sigue pendiente o está siendo comprobada. En este artículo te contamos cómo puedes consultarlo.

Cómo saber el estado de la devolución de Hacienda

De la sección web de la Agencia Tributaria Renta 2021 puedes comprobar el estado de tu devolución entrando en tu expediente a través de la opción “Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”.

Para consultar el estado de tramitación de una devolución de Renta 2021, es necesario identificarte de tres formas:

  • Con certificado o DNI electrónico
  • Con tu NIF y la Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN), a través de la aplicación.
  • Con tu NIF y la casilla 505 de la renta de 2020.

En función de la situación del expediente, en el apartado “Estado de Tramitación” del expediente aparecerá alguno de estos mensajes:

  • “Su declaración se está tramitando”
  • “Su declaración está siendo comprobada”
  • “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

¿Cómo saber si me sale a devolver o pagar?

Al hacer la declaración mediante Renta Web o la aplicación de la Agencia Tributaria verá si el resultado es a pagar (cifra precedida de signo +) o devolver (cifra precedida de signo -). A los contribuyentes que presenten la declaración por teléfono o de forma presencial se lo indicarán expresamente.

¿Hacienda ya ha devuelto dinero?

Se han presentado 22.033.000 declaraciones, de las que destacan las más de 1.076.000 realizadas a través del servicio de confección por teléfono (plan ‘Le Llamamos’), vía principal de asistencia personalizada, que se suma a las más de 648.000 declaraciones confeccionadas en las oficinas.

La Agencia Tributaria había devuelto 7.293 millones de euros a 11.177.000 contribuyentes al término de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2021 (IRPF 2021),. Hasta la fecha, frente a un descenso de las presentaciones con solicitud de devolución de un 2,2% en número y un 4,2% en importe, las devoluciones pagadas descienden en menor medida (un 1,1% en número y un 1,3% en importe).

De acuerdo con lo previsto, la Agencia ha recibido un número algo mayor de declaraciones este año (+1,9%), alcanzado la cifra de 22.033.000, si bien, y en línea con las últimas estimaciones realizadas, las declaraciones con saldo a ingresar crecen sensiblemente, mientras descienden aquellas con resultado a devolver.

Al término de la campaña, un 62,8% de las declaraciones se han presentado con solicitud de devolución, superando la cifra de 13.833.000. A su vez, 6.656.000 han dado un resultado a ingresar (+10,5%).

¿Cuándo suele tardar en devolver el dinero?

Lo habitual es que si no hay ninguna complicación no tarde mucho más de un mes, aunque la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para hacer la devolución. Los contribuyentes deben tener en cuenta que el plazo de presentación finalizaba el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver.

Si el resultado de la declaración de Renta es una devolución y sigue pendiente por incidencias que supongan una minoración de la devolución, la Agencia Tributaria recomienda que se acceda al expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado “VERIFICA” lo que le permite agilizar la devolución.

A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución.

Para poder acceder a “VERIFICA” tendrá que utilizar certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. Una vez dentro de “VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)”, se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución.

Entonces se puede optar por el sistema de comprobación tradicional  o seguir avanzando en el procedimiento que concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

¿Y si pasan los seis meses y no he cobrado?

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

¿Cómo se devuelve?

La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha. “Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo”, explica la Agencia Tributaria.