Vuelos

Los vuelos con conexión directa tienen derecho a compensación tras un gran retraso

La justicia europea sentencia que un vuelo con conexión directa presupone la existencia de dos o más vuelos que forman un conjunto sin que deba existir una relación jurídica concreta entre los transportistas aéreos

Una pasajero observa un panel informativo en la T2 del Aeropuerto de Barcelona
Una pasajero observa un panel informativo en la T2 del Aeropuerto de BarcelonaEnric FontcubertaAgencia EFE

Coger un avión a un destino soñado para escapar del estrés de la frenética realidad y disfrutar de nuevas experiencias es un plan ansiado por muchos; el cual se puede ver truncado por un retraso en nuestro vuelo, siendo uno de los principales problemas de la aviación. Tanto es así, que alrededor del 69% de los vuelos en Europa llegan con algún retraso, en el que la demora total asciende a los 5,2 millones de minutos.

En esta línea, en lo que a vuelos con conexión directa se refiere, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el derecho a compensación de los pasajeros aéreos por un gran retraso se aplica a estos, es decir, aquellos compuestos por varios vuelos operados por distintos transportistas aéreos encargados de efectuarlos, cuando estos no estén vinculados por ninguna relación jurídica concreta. Asimismo, si estos vuelos han sido concertados por una agencia de viajes que ha facturado un precio total y ha emitido un billete único, siendo irrelevante si existe o no una relación jurídica entre los transportistas.

Desde este organismo recuerdan que el concepto de vuelo con conexión directa presupone la existencia de dos o más vuelos que forman un conjunto a los efectos del derecho a compensación de los pasajeros establecido en el Reglamento n.º 261/2004: “Así sucede cuando dos o más vuelos son objeto de una única reserva”, aseguran.

En el presente caso, una pasajera adquirió por medio de una agencia de viajes un billete de avión electrónico para el 25 de julio de 2018, para un trayecto de Stuttgart a Kansas City compuesto de tres vuelos. Los vuelos estuvieron operados por transportistas aéreos distintos, el primero por Swiss International Air Lines y los dos restantes por American Airlines.

En este sentido, pese a que los dos primeros vuelos se llevaron a cabo “según lo previsto”, el tercero que iba de Filadelfia a Kansas City, sufrió un retraso de más de cuatro horas en su llegada. Ante esta situación, Flightright una sociedad de asistencia jurídica, solicitó a American Airlines, ante los órganos jurisdiccionales alemanes, el pago de una compensación de 600 euros en virtud del Reglamento n.º 261/2004 que hace referencia a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que conoce del asunto, solicitó al Tribunal de Justicia que interprete algunos puntos de ese Reglamento. Por tanto, en este caso, resulta que la pasajera disponía de un billete que constituye una prueba de que la reserva para todo el trayecto de Stuttgart a Kansas City fue aceptada y registrada por un operador turístico. “Debe considerarse que esa operación de transporte se basa en una reserva única y, por consiguiente, constituye un vuelo con conexión directa”, ha sentenciado.

En este contexto, el Tribunal de Justicia considera que ninguna disposición del Reglamento relativo a la compensación y asistencia de pasajeros aéreos supedita que en un “vuelo con conexión directa” deba existir una relación jurídica concreta entre los transportistas aéreos encargados de efectuar los vuelos que lo componen.

“Ese requisito adicional sería contrario al objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, en la medida en que podría limitar su derecho a compensación en caso de gran retraso de su vuelo”, ha sentenciado.