Seguridad Social

¿Cuánto hay que pagar ahora por la cotización de las empleadas del hogar?

Estos son los tipos de cotización que se aplican entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, así como las bonificaciones y reducciones de las que se pueden beneficiar los empleadores

Una empleada de hogar plancha una camiseta, el día en que han aprobado el paro para las empleadas del hogar
Una empleada de hogar plancha una camiseta, el día en que han aprobado el paro para las empleadas del hogarRicardo RubioEuropa Press

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 6 de septiembre el real decreto para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar que, como principal medida, concede a las empleadas del hogar el derecho al subsidio por desempleo. Para que las empleadas del hogar pueda disfrutar de este nuevo derecho, se incrementa la cotización para incluir la protección por desempleo y la aportación al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que se aplican a la base de cotización, determinada por el salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar. La Seguridad Social explica cuánto subirá la cuota que paga el empleador y de qué bonificaciones y reducciones se puede beneficiar.

Bonificaciones

En concreto, se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al Fogasa para quienes tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una persona al servicio del hogar familiar con el correspondiente alta en la Seguridad Social. El único requisito es que se encuentren al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora.

Además, las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%. En este caso no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

Está previsto que, a partir del 1 de abril de 2023, se establezca una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

Ejemplo práctico

La Seguridad Social calcula que, para la base de cotización media del sistema especial de empleo de hogar (655,22 euros), la cuota para el empleador subirá menos de 7 euros, una vez aplicada la bonificación del 80%.

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 los tipos de cotización serán los siguientes:

  • Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
  • Para el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa): el 0,2% a cargo exclusivo del empleador.

Por ejemplo, para la base de cotización media por hogar que es de 655,22 euros, la cotización correspondiente sería:

  • Fogasa: 1,31 euros.
  • Desempleo (aportación empleador): 32,76 euros.
  • Desempleo (aportación trabajadora): 6,88 euros.

Aplicada la bonificación del 80%, en su caso, la cuota correspondiente sería:

  • Fogasa: 0,26 euros.
  • Desempleo (aportación empleador): 6,55 euros.
  • Desempleo (aportación trabajador): 6,88 euros.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

¿Cuándo se aplica esta nueva cotización?

El primer mes en el que se debe cotizar por desempleo y Fogasa es octubre, cuyas cuotas se ingresan en noviembre. No obstante, debido a que no es posible técnicamente modificar las aplicaciones de cálculo y control de liquidaciones de cuotas para aplicar estas nuevas cotizaciones, está previsto que el inicio de dicha liquidación de cuotas (abono) se produzca el mes de diciembre, respecto de las cuotas de noviembre. Así, las cuotas de desempleo y FOGASA de octubre se abonarán en los primeros meses de 2023 aunque de momento no es posible determinar fecha exacta, apunta la Seguridad Social.

¿Tengo que hacer algo para cambiar a la nueva cotización de mi empleada de hogar?

La cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), aunque se deben comunicar a esta entidad, a través de Importass, el Portal de la Seguridad Social para los empleadores de hogar, los cambios en las retribuciones abonadas a las empleadas del hogar de hogar.