Empleo

Una empleada se cae en casa mientras teletrabajaba y la Justicia lo considera accidente laboral

La Seguridad Social y la Mutua alegaban que el accidente no se podía considerar laboral, ya que no se había producido al estar sentada frente el ordenador

Corrección de postura de espalda.
Corrección de postura de espalda.Pinterest

La transformación digital de los puestos de trabajo es una realidad. Así, el teletrabajo ha pasado a formar parte del día a día de miles de ciudadanos de nuestro país, los cuales pueden desarrollar su actividad principal desde cualquier parte del mundo como desde la comodidad de su hogar, provocando así un cambio de hábitos y rutinas para muchas personas.

Pese a que el teletrabajo puede traer consigo numerosas ventajas como un ahorro de dinero y tiempo al no tener que desplazarse a la oficina; esta modalidad también puede acarrear inconvenientes como cualquier otro empleo como puede ser los accidentes laborales. En este sentido, un juzgado de Cáceres ha considerado como accidente laboral la caída que sufrió una empleada en su casa mientras teletrabajaba, tal y como explican desde la web Abogacía Española.

“No está en tela de juicio que el percance sobreviniere constante el desempeño de su jornada laboral, cuando salía del cuarto de baño de su domicilio para continuar con sus obligaciones”, dice la sentencia.

Por su parte, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres considera que, al salir del baño para retomar el trabajo en el ordenador, tropezó en el pasillo, cayó al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

“La complejidad estaba en acreditar que el accidente opera en tiempo y lugar de trabajo y que la relación de causalidad entre la lesión y el trabajo desempeñado no se rompe”, afirma el abogado de Comisiones Obreras Hilario Martín, que ha defendido a la mujer. Asimismo, este profesional señala que “nadie pondría en tela de juicio considerar accidente de trabajo el sufrido en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica u oficina”.

La Seguridad Social y la Mutua alegaban que el accidente no se podía considerar laboral, ya que este no se había producido al estar sentada frente el ordenador de su domicilio y caerse desde su asiento. En este sentido, “no cabía hablar de lugar de trabajo y la empleada no estaba protegida por la normativa”, añade Martín.

No obstante, ante los argumentos de ambos organismos, el abogado explica que hubiera sido distinto si “en tiempo de trabajo, en un descanso, estando en la cocina de su domicilio, se cortara con un cuchillo”.

Es por ello que el fallo apunta que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y concluye que “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.

Pese a que la sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, este profesional de abogacía considera que “los hechos han quedado suficientemente probados y que sentará un antes y un después para proteger la situación de estos trabajadores”.