DANA

Los autónomos que no presentaron declaración en 2023 se quedarían fuera de las ayudas directas por la DANA

El texto publicado en el BOE detalla que solo podrán acogerse los autónomos "dados de alta con fecha 28 de octubre de 2024 y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023". Hacienda no lo aclara

-FOTODELDÍA- PAIPORTA (VALENCIA), 08/11/2024.- Varios coches, que fueron arrastrados por el agua tras el paso de la dana, almacenados en un descampado en Paiporta este viernes. La Unidad Militar de Emergencias (UME) sitúa en los municipios valencianos de Paiporta, Chiva, Catarroja y Massanassa la situación "más crítica" por la dana y que está requiriendo un mayor número de actuaciones por parte de las fuerzas armadas que trabajan en casi 600 misiones diferentes en 72 localidades. EFE/ Biel Al...
La UME sitúa en Paiporta, Chiva, Catarroja y Massanassa la situación más crítica por danaBiel AliñoAgencia EFE

Los autónomos afectados por la DANA siguen con la mosca detrás de la oreja después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentara el paquete de ayudas a los afectados y se publicase el martes en el BOE. A los miles de trabajadores por cuenta propia que no van a poder acogerse a estas ayudas directas porque estaban de ruta o desplazados en las zonas afectadas y fueron afectados por las lluvias -el decreto ley no deja claro si podrán beneficiarse de las ayudas por la pérdida de sus vehículos y mercancías al ser bienes muebles-, se une ahora la sombra de la duda sobre si pueden ser beneficiarios de las ayudas directas los autónomos que se han dado de alta después de la presentación de su declaración de la renta o su impuesto de Sociedades de 2023.

Según el texto publicado en el BOE, estos trabajadores se quedarían fuera de las ayudas directas y sólo podrían acogerse a los ERTE o a la prestación por cese de actividad. El apartado 2 del artículo 11 de dicho decreto especifica que "serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024 y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas declaradas en el caso de los trabajadores autónomos, o del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025".

La duda se centra en que el BOE apunta que podrán beneficiarse los que estaban "dados de alta a 28 de octubre de 2024", pero a continuación añade "y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas". Ese "y" es el que dejaría fuera a miles de estos trabajadores y empresarios, porque implicita que deben cumplirse los dos requisitos. Fuentes del Ministerio de Hacienda no pudieron confirmar si se deben cumplir los dos requisitos. "Nos remitimos al texto publicado en el BOE". Fuentes empresariales aclararon que "si en vez de un "y" se hubiera redactado con un "o" la situación quedaría clara, pero no es así".

En cuanto a miles de transportistas que fueron sacudidos por la riada en las carreteras y que han perdido sus vehículos y mercancías, el decreto ley marca que podrán beneficiarse de las ayudas personas físicas, empresas y autónomos que, "aunque no vivan o residan en uno de esos municipios, se hayan visto afectados indirectamente y estén sufriendo las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA", pero no queda claro si podrán beneficiarse de las ayudas por la pérdida de sus vehículos y mercancías -sí de los ERTE y las prestación por cese de actividad-, ya que son bienes muebles, y en el texto aparece únicamente bienes inmuebles. Fuentes ministeriales remiten a las aseguradoras, pero los transportistas denuncian que el Consorcio de Compensación de Seguiros no cubre esos daños en su totalidad, sino el valor que determine.

Tampoco ha quedado claro en el escudo social si los autónomos y micropymes con relación comercial con las empresas afectadas en la zona y que han perdido sus contratos van a poder acogerse a este escudo social. El real decreto inicial ampliaba los beneficiarios de las ayudas directas a empresas y autónomos de entre 5.000 y 150.000 euros, que se extienden a quienes tengan negocios o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades, lo que beneficiará a 5.800 autónomos y empresas, elevando el total por encima de los 100.000, pero no a los que mantienen sus negocios fuera de la zona afectada. Aunque el texto del BOE explica que se ha ampliado a todo tipo de empresas y autónomos afectados, no se sabe qué es lo que se puede reclamar, si son pérdidas o bienes y mercancías directamente perdidas.