Vivienda

Aval de alquiler: así es como cubre al propietario en caso de impago

El aval puede ser personal o bancario, dependiendo de quién responda por el inquilino

Apartamentos en venta y alquiler.
Apartamentos en venta y alquilerJesús G. FeriaLa Razón

El impago de rentas ha crecido considerablemente en los últimos años ya que muchos inquilinos no pueden hacer frente al pago de las mensualidades. Esta situación se debe sobre todo un incremento generalizado de precios y a un precio de las viviendas de alquiler cada vez más elevado. No es de extrañar que este sea uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de una vivienda, por lo que uno de cada cinco prefiere vender su casa antes que alquilarla para evitar tener problemas con el pago de la renta, tal y como muestra un informe elaborado por el portal inmobiliario Fotocasa.

Aquellos que arriesgan y alquilan su casa deciden protegerse ante esta situación, contratando un seguro de impagos o solicitando la figura de aval para firmar el contrato de alquiler.

"El aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago de una deuda de otra persona si esta no lo realiza", explica el Banco de España (BdE). Este aval es una garantía adicional que el propietario puede solicitar al inquilino para evitar el impago de las rentas.

El aval puede ser personal o bancario, dependiendo de si quién responde por el inquilino es una persona física o una entidad bancaria. "La garantía de alquiler la emite una empresa especializada en afianzar el contrato de arrendamiento", explica la empresa multinacional de garantías, Finaer.

El banco cobrará una comisión por el servicio y podrá exigir al deudor principal una garantía adicional. Además, para solicitar el aval bancario, el inquilino deberá acudir a su entidad financiera y presentar la documentación que acredite su solvencia y capacidad de pago.

El avalista personal es una persona –normalmente familiar o amigo– que avala a otra con sus bienes presentes y futuros. Este puede ser simple o solidario en función de la forma de reclamación del beneficiario. El aval simple consiste en que el beneficiario deberá reclamar primero al deudor principal y después dirigirse al avalista, y este podrá exigir al deudor principal que le devuelva lo pagado. En cambio, en el aval solidario, el beneficiario podrá reclamar a ambas personas y el avalista no podrá exigir al deudor principal que le devuelva lo que ha pagado por él hasta que se extinga la deuda.

¿Es obligatorio el aval?

En España el aval para el alquiler no es obligatorio por ley, ya que este podrá establecerse en el caso de que haya un acuerdo entre ambas partes y se incluya en el contrato de alquiler. El propietario puede pedirlo como requisito para alquilar su vivienda, sin embargo, el inquilino podrá negarse a aceptarlo o incluso negociar otras condiciones.

Asimismo, también se puede tener un aval para alquilar una habitación, ya que así el propietario estará protegido en caso de impago o daños en el inmueble.

Aunque el aval puede cubrir el importe adeudado, "éste no exime al inquilino de su responsabilidad de pago y que el propietario puede reclamar el pago de la deuda tanto al inquilino como al avalista o afianzador", asevera Finaer.