Sector aéreo
Competencia no ve obstáculo a que Enaire pueda participar en el nuevo proceso de liberalización de torres de control con una filial
Asegura que la normativa de contratación pública no le impide participar desde la óptica de la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNCM) considera que, desde el punto de vista del impacto en la competencia, no debería haber impedimento en que la compañía pública Enaire participe en el nuevo proceso de liberalización de torres de control que ha lanzado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma). Así lo recoge en su respuesta a la consulta realizada por Enaire sobre la posibilidad de crear una filial (EGS-Enaire Globlal Services) que se presente a las licitaciones de las torres de control aéreo que convoquen Aena y otros gestores europeos e internacionales.
Enaire, siguiendo el modelo de otros países de la Unión Europea, sopesa participar en el proceso lanzado por el Mitma a través de una filial. Para ello, elevó una consulta a la CNMC en la que le plantea varias dudas debido no sólo a su condición de empresa pública sino a que es el máximo accionista de la sociedad que realizará esta liberalización, Aena, de la que controla el 51% del capital. Respecto a si existen obstáculo para que EGS se presente como licitador a los procedimientos de adjudicación promovidos por Aena, desde la óptica de su impacto sobre la competencia en los mercados, "y considerando que la vocación de la normativa aeroportuaria era permitir la entrada de prestadores de servicios ATS distintos del proveedor estatal y que la normativa de contratación pública no impide la participación de entidades públicas en procedimientos de contratación pública, se infiere que, en aras del fomento de la concurrencia de operadores y la competencia efectiva entre ellos, debería admitirse la participación de todos aquellos proveedores (públicos o privados) de servicios de tránsito aéreo debidamente certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea", concluye Competencia.
La CNMC concluye que la normativa de defensa de la competencia no impide que Enaire/EGS se presente a licitaciones públicas, aunque también aclara que "todo comportamiento en el mercado de estas entidades queda sujeto a las disposiciones nacionales y del Tratado de Funcionamiento de la UE en materia de competencia". En este punto, un informe de la Abogacía del Estado considera que Enaire no estaría habilitada para participar en el proceso de liberalización porque la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece que la posibilidad de concurrir a estas licitaciones queda limitada a los nuevos proveedores civiles de servicios de tránsito aéreo de aeródromo y, a su juicio, ni Enaire ni su filial EGS pueden ser considerados como un “nuevo operador” a los efectos de la referida disposición. Una posición que no comparte Enaire que considera que sostiene que "una interpretación teleológica de la citada disposición sí permitiría a Enaire y EGS concurrir en las licitaciones de Aena", según recoge el informe de la CNMC.
Máximo accionista
En cuanto al eventual conflicto de intereses que podría haber porque Enaire sea el accionista mayoritario de Aena y la posible ventaja que eso podría reportar el primero en el proceso, la CNMC considera que corresponde a Aena, como órgano de contratación, de conformidad con la normativa de contratación pública, adoptar las medidas oportunas para solucionar efectivamente los posibles conflictos de interés que puedan aparecer. El organismo considera que "si la filial de Enaire se presentase a las licitaciones, los vínculos accionariales entre Aena y Enaire podrían incidir en la neutralidad de sus licitaciones". Competencia considera que, en caso de constatarse la existencia de conflicto y no encontrarse otras soluciones más efectivas, "la exclusión de Enaire/EGS de las licitaciones puede ser una solución necesaria".
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