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Trabajo

Confirmado: si trabajas más de 6 horas, tienes un derecho que quizá no estés usando

La empresa que no cumpla con este derecho podrá ser sancionada con multas de hasta los 7.500 euros

Trabajadores ante ordenadores en oficina de ambiente distendido Dreamstime

El trabajo es una parte imprescindible de la vida de muchas personas en nuestro país y es que la gran mayoría pasa al menos ocho horas en su puesto realizando aquella actividad laboral para la que ha sido contratada. Aunque estar en el espacio de trabajo sea lo normal durante gran parte del día, algunos trabajadores todavía desconocen los derechos que tienen.

Si alguien presta sus servicios durante más de seis horas continuadas en el mismo día, su empleador está obligado por ley a otorgarle un descanso de al menos 15 minutos. Este descanso no es un favor ni una concesión voluntaria: es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, exigible frente a la empresa.

Concretamente, es el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores el que regula esta pausa obligatoria durante la jornada laboral, una normativa que, aunque muchas veces desconocida o incumplida en la práctica, tiene plena vigencia.

Este descanso de 15 minutos puede incluso ampliarse a media hora y no podrá ser suprimido ni compensado por otras fórmulas si no se pacta expresamente en convenio o contrato.

Asimismo, esos minutos pueden incluso computarse como tiempo efectivo de trabajo -es decir, se remuneran- si así lo establecen el convenio colectivo o el contrato laboral. No obstante, en muchas empresas no se considera como tal, por lo que el trabajador tendrá que recuperar esa pausa al final de la jornada, incluso si esta ya se ha acabado, y sin remuneración. Y es que la ley no reconoce automáticamente que este descanso compute como jornada efectiva.

Por otro lado, la normativa también protege a los trabajadores menores de edad: si superan las cuatro horas y media de trabajo, tienen derecho a un descanso de 30 minutos, y no hace falta que alcancen las seis horas para activarse ese derecho. La pausa es más amplia precisamente para reforzar su protección.

Además de los descansos dentro de la jornada, el Estatuto obliga a un mínimo de 12 horas de descanso continuado entre el término de una jornada y el comienzo de la siguiente.

En cuanto al descanso semanal, la ley fija que cada trabajador debe contar con al menos un día y medio ininterrumpido por semana, aunque bajo ciertas condiciones ese descanso puede acumularse. Para menores de edad, ese receso mínimo semanal se extiende a dos días completos seguidos.

En lo relativo al trabajo nocturno -regulado entre las 22:00 y las 06:00 horas-, la legislación impone límites más estrictos: durante un periodo de 15 días, no pueden sobrepasarse las ocho horas diarias de promedio, además de que en esa franja horaria no se permite la realización de horas extras.

Si la empresa decide obviar estas obligaciones, el empleado tiene la opción de acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Allí pueden denunciarse los incumplimientos como una circunstancia grave, sancionable con multas que oscilan desde los 751 hasta los 7.500 euros.