Consumo
Consumo abre expediente sancionador a una sexta aerolínea por cobrar el equipaje de mano
Se suma a otras cinco ya multadas con 179 millones. La nueva aerolínea habría incurrido en prácticas abusivas como cobrar por reservar asientos contiguos para acompañantes de niños y personas dependientes, y en falta de transparencia en los precios
Las tensiones vuelven a despegar entre el Ministerio de Consumo y las aerolíneas low cost por el controvertido cobro del equipaje de mano. El departamento que dirige Pablo Bustinduy ha anunciado este jueves que ha abierto expediente sancionador a una sexta aerolínea por cobrar el equipaje de mano. Consumo ya incoó expedientes antes contra otras cinco aerolíneas -Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea- que acabaron siendo multadas en noviembre de 2024 por un monto total de 179 millones de euros. Desde el Ministerio advierten de que se está investigando a todo el sector y no se descartan nuevas sanciones.
Aunque se desconoce cuál es la aerolínea expedientada, cuando el 21 de mayo la Asociación de Consumidores Europea BEUC y 16 de sus organizaciones miembro denunciaron ante la Comisión Europea que EasyJet, Norwegian, Ryanair, Transavia, Volotea, Vueling y Wizzair continúan cobrando por el equipaje de mano, Bustinduy anunció que se estudiarían sanciones contra Wizzair y Transavia. Ambas podrían estar en el disparadero de Consumo, pero hay que tener en cuenta que tras la denuncia de BEUC Transavia lanzó una nueva tarifa que incluía la maleta de mano. A la hora de abrir expedientes y aplicar multas se ha tenido en cuenta el nivel de afectación de los consumidores, lo que hace pensar que irremediablemente será una aerolínea con menor volumen de pasajeros que las otras cinco multadas.
La aerolínea expedientada se expone a multas por infracciones "muy graves" que oscilan entre 100.000 y el millón de euros hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido por aplicar práctica abusivas que infringen el artículo 47.1 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. En concreto, fuentes de Ministerio señalan que la compañía aérea ha sido expedientada por tres prácticas consideradas abusivas: cobrar un suplemento por llevar el equipaje de mano en cabina; exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes; y omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precio. Tras la incoación del expediente la aerolínea podrá presentar alegaciones, después Consumo presentará una propuesta de resolución donde se cuantificaría una posible sanción y habría opción a presentar nuevas alegaciones. El proceso culminará con una resolución final y la multa definitiva, si así procede. Todo ello tendrá una duración máxima de nueve meses, a excepción que se dé alguna circunstancia especial.
Consumo respalda la apertura de este nuevo expediente en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2014, conocida como la sentencia Vueling, la cual reza lo siguiente: "[...] tal equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".
En base a esta sentencia, fuentes del Ministerio explican que la ilegalidad del cobro del equipaje de mano, cuyo tamaño no entra a determinar, se fundamenta en el equilibrio entre derechos y obligaciones que deben asumir ambas partes de un contrato. La aerolínea no asume ningún coste extra por portar este equipaje de mano, a diferencia del facturado, ni ninguna responsabilidad, dado que el viajero se ocupa de subirlo y bajarlo del avión. Por lo tanto, al cobrarlo se estaría produciendo un desequilibrio entre los derechos y obligaciones asumidas por las partes. Esta es la fundamentación de fondo para el sexto expediente.
Por su parte, Ryanair contesta recordando que sí permiten llevar un macuto de cabina de forma gratuita con unas dimensiones de 40x20x25cm. Asimismo, las compañías aéreas recurren al Reglamento de la UE 1008/2008, que garantiza que las compañías aéreas de la Unión tengan libertad para fijar los precios de los servicios aéreos dentro de la UE, para defender el cobro de la maleta de cabina. A este respecto, fuentes de Ministerio de Consumo insisten en que la libertad tarifaria de la que se habla solo es aplicable a los servicios a los que se pueden aplicar tarifas distintas. Se entiende que el equipaje de mano no es un servicio adicional, sino un derecho para garantizar la dignidad del pasajero y, por lo tanto, debe estar incluido en el billete. Consumo insiste en que no se puede desagregar del título de transporte y, en consecuencia, no entra dentro de la libertad tarifaria.
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA), que aglutina el 85% del tráfico aéreo en España, advierte de una irremediable subida del precio de los billetes de avión si las aerolíneas finalmente tienen que implementar la gratuidad del equipaje de cabina, ya que desaparecería la tarifa más básica y barata, a la que recurren 50 millones de pasajeros al año en España. La patronal ha asegurado previamente que si Consumo lograr imponer su criterio en los juzgados, España se convertiría en el único país de la UE con una política distinta en materia de equipaje de mano, con la consiguiente desventaja competitiva e impacto negativo en la actividad turística.
Para evitarlo, las cinco aerolíneas previamente multadas por Consumo y a las que el Ministerio les exigió el cese de las prácticas supuestamente abusivas recurrieron la sanción y solicitaron medidas cautelares. A finales de junio, la patronal de las aerolíneas, ALA, dio a conocer que la Justicia había aceptado las medidas cautelares solicitadas por Ryanair y Norwegian. Esta aceptación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) conllevaba una suspensión cautelar de la sanción de Consumo y que las aerolíneas seguirían aplicando su política de equipaje actual, es decir, cobrando por el equipaje de mano, hasta que se resuelva su recurso y haya resolución judicial final. A estas dos compañías aéreas se sumó esta semana Vueling, cuyas medidas cautelares también fueron aceptadas por el mismo tribunal.
En el plano europeo, el debate sobre la legalidad del cobro por el equipaje de mano también ha cobrado fuerza. El pasado 24 de junio, la Comisión de Transportes del Parlamento Europeo votó con una abrumadora mayoría (38 votos a favor de 42) en contra de legalizar el cobro por el equipaje de mano en cabina. La decisión ratificó la postura del Europarlamento de que esta práctica es ilegal, dándole la razón al Ministerio de Derechos Sociales y Consumo de España. No obstante, chocó con el acuerdo alcanzado el 5 de junio por el Consejo de la UE, que se posicionó a favor de reformar el reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos para autorizar el cobro de la maleta de mano y establecer las dimensiones del bulto gratuito (40x30x15cm), el equivalente a una mochila. La luz verde a la propuesta se obtuvo por la mínima y, en opinión de Consumo, su intención de autorizar el cobro del equipaje de mano demuestra precisamente que se trata de una práctica ilegal. Además, aunque el Consejo de la UE diese su visto bueno, la propuesta de reforma del reglamento aún debe pasar por el filtro del Parlamento Europeo, donde necesitará una mayoría absoluta (al menos 361 eurodiputados) para ser adoptado.