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Fomento estudia bonificar el 80% del IBI a los propietarios que se ajusten al índice de precios al alquiler

La secretaria general de Vivienda confirma que el nuevo decreto no limitará los precios

Los precios de los alquileres han comenzado a moderarse
Los precios de los alquileres han comenzado a moderarselarazon

La secretaria general de Vivienda confirma que el nuevo decreto no limitará los precios

Fomento estudia la posibilidad de que los propietarios de viviendas en alquiler que ajusten sus precios al índice que elaborará el Estado logren una bonificación del 80% del IBI. Así lo ha confirmado esta mañana la secretaria general de Vivienda, Elena Beunza, que ha asegurado que el nuevo decreto ley que recogería la medida no contempla limitar los precios del alquiler. El borrador del texto incluye la creación de este índice y posibilita que, partiendo del mismo, las autonomías puedan elaborar uno propio y después desarrollar sus políticas de vivienda. Sin embargo, no recoge de forma explícita la posibilidad de que los gobiernos locales o regionales puedan limitar el incremento de precios, tal y como contemplaba el acuerdo de presupuestos firmado en octubre por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de Podemos, Pablo Iglesias. Aquel documento establecía la posibilidad de que los consistorios, de acuerdo a un índice de precios, pudieran limitar el incremento de los mismos en aquellas zonas en que considerasen que estaban disparados. La ausencia de este punto motivó que Podemos rechazase en enero en la Cámara Baja el anterior decreto de vivienda alegando falta de valentía del Gobierno. Ahora, sin embargo, la formación morada asegura que el índice de precios, por sí sólo, no serviría para regular los precios, pues para ello se requeriría una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que establece que los precios se fijan de mutuo acuerdo entre arrendado y arrendatario.

Aunque Beunza ha asegurado que las conversaciones con los grupos parlamentarios van bien, no ha querido confirmar si el decreto será aprobado por el Consejo de Ministros de mañana pues, según ha dicho, todavía no hay nada definitivo.

Junto al índice de precios, el decreto contempla como principal novedad que los precios de los alquileres tendrán que subir conforme al IPC de forma obligatoria mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor. Además, recoge diferentes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de introducir mayores garantías en los desahucios que afecten a personas en situación de vulnerabilidad, ya que los juzgados deberán de oficio ponerse en contacto para comprobar esta situación. Así, el borrador establece que, ante todo caso de desahucio, los juzgados deberán contactar con los servicios sociales y, de detectarse una situación de vulnerabilidad, este deberá aplazarse un mes si la propiedad una persona física, y tres meses en caso de ser una empresa. Asimismo, los lanzamientos de la vivienda que dictamine un juez deberán especificarse con fecha y hora exacta, aunque este aspecto está aún pendiente de confirmarse con el Ministerio de Justicia.

El decreto también introduce cambios para dar una mayor garantías al inquilino, al que se exime de asumir los gastos de formalización y gestión del contrato, que tendrá que asumir el arrendador cuando este sea una empresa. El anterior decreto abría la puerta a que pudieran seguir siendo abonados por el arrendatario, en caso de que así lo acordaran las partes. Asimismo, se amplían los plazos de preaviso cuando no vaya a renovarse un contrato, que el anterior decreto fijaba en un mes tanto para inquilino como para propietario. El nuevo decreto que prepara Fomento los eleva a cuatro meses para los inquilinos y a dos meses para la propiedad. Otro cambio es que las condiciones fijadas en un contrato tendrán que ser respetadas en caso de que la propiedad cambie de manos, una circunstancia que en el anterior decreto solo se establecía para aquellos contratos inscritos en el Registro de la Propiedad. Cuando el arrendador desee recuperar el piso por necesidad antes del plazo mínimo, estas causas de necesidad deberán constar en el contrato y en el momento de comunicarse el vencimiento anticipado del contrato tendrá que especificarse.