Derecho laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala el modelo laboral de Glovo

El TSJM ratifica que la relación entre la empresa y los repartidores es típica de los Trade

Un repartidor de Glovo entrega un pedido
Un repartidor de Glovo entrega un pedidolarazon

El TSJM ratifica que la relación entre la empresa y los repartidores es típica de los Trade.

Glovo ha logrado una importante victoria en el contencioso judicial que mantiene con sus repartidores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de suplicación presentado frente a la sentencia desestimatoria de primera instancia, y ha ratificado que la relación entre el repartidor y la plataforma es ajena al orden laboral y típica de una relación Trade, la que establece un autónomo que tiene un único pagador.

El TSJM subraya que en el desenvolvimiento de la relación jurídica se ha respetado escrupulosamente la regulación legal referida al trabajador autónomo económicamente dependiente. Además, asegura que la calificación como laboral o no de una relación debe partir de un análisis detenido de los elementos y circunstancias fácticas de cada relación, «partiendo de la afirmación que realiza el Tribunal Supremo de la especial dificultad que supone la unificación doctrinal en los supuestos de determinación de si existe o no contrato de trabajo, por la necesidad de apreciar las circunstancias concurrentes en cada supuesto», añade.

El TSJM valida el modelo porque, a su entender, se basa en cuestiones como la libertad de elección horaria que tiene el repartidor, su libertad para aceptar aquellos pedidos y slots que desea realizar sin tener que ejecutar un mínimo, la libertad de elegir la ruta para llegar al destino, la realización por el repartidor de la actividad sin tener trabajadores a su cargo, su afiliación a la Seguridad Social a través de el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la retribución basada en el número de servicios prestados y no fijada por unidad de tiempo, la no existencia de pacto de exclusividad, la no necesidad de justificar las ausencias, y la asunción de la responsabilidad del buen fin del servicio y asunción frente al usuario/cliente final de los daños o pérdidas que pudiera sufrir el producto o mercancía durante el transporte.

Tanto Glovo como otras empresas de reparto han sido protagonistas en los últimos meses de un goteo de resoluciones judiciales sobre la vinculación laboral que existe con los mensajeros. Además de estos procesos judiciales- en su mayoría de carácter individual-, hay abiertos procedimientos colectivos como consecuencia de expedientes abiertos por la Inspección de Trabajo. Glovo afronta un juicio de este tipo en Zaragoza, que recientemente fue aplazado hasta marzo; y Deliveroo ya ha recibido dos sentencias contrarias a sus intereses en procesos similares en Valencia y Madrid.