Desempleo

¿Está en paro y tiene más de 60 años? Estas son las tres ayudas de 480 euros que puede solicitar

La cuantía mensual de estas ayudas es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Paro
Oficina de empleo.Gonzalo PérezLa Razón

Las oportunidades de empleo en el mercado laboral español parecen escasear entre millones de personas que se suman inevitablemente a la cola del paro, sobre todo entre aquellos profesionales con más edad. No obstante, la prestación por desempleo que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no es para siempre, sino que esta llega tarde o temprano a su fin. Entonces, ¿qué ocurre con aquellas personas mayores de 60 años que han dejado de cobrar el paro y no pueden reincorporarse al mercado laboral pero tampoco pueden acceder a la pensión de jubilación? Desde el SEPE ofrecen tres ayudas para proteger económicamente a este colectivo.

Subsidio para mayores de 52 años

 Esta ayuda va dirigida a aquellos trabajadores que han agotado por completo la prestación o subsidio por desempleo, que no pueden acogerse a una jubilación anticipada y además no disponen de rentas que les permitan vivir dignamente. La duración de esta ayuda será hasta que el beneficiario alcance "la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social", tal y como explican desde la página web del SEPE.

Para poder solicitar esta ayuda será necesario cumplir con una serie de requisitos como tener 52 años más, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años o incluso carecer de rentas superiores a 810 euros al mes, es decir, el 75% del Salario Mínimo Profesional (SMI), entre otros.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que los beneficiarios recibirán 480 euros al mes en 2023 (80% de 600 euros).

Subsidio extraordinario por desempleo

A esta ayuda podrán acceder aquellas personas en "desempleo total" tras agotar todas las prestaciones y subsidios. Además, será necesario que cumplan con una serie de requisitos generales:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

La duración máxima del subsidio será de 180 días –6 meses– y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía mensual de esta ayuda es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que los beneficiarios recibirán 480 euros al mes en 2023 (80% de 600 euros).

Renta Activa de Inserción (RAI)

En el caso de que una persona siga en paro y no tenga derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, esta podrá solicitar la renta activa de inserción (RAI), siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud.La cuantía mensual de esta ayuda es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que los beneficiarios recibirán 480 euros al mes en 2023 (80% de 600 euros).