Empleo
Esta es la prestación a la que tiene derecho si su hijo tiene cáncer y reduce su jornada para cuidarle
Uno de los requisitos imprescindibles para ser beneficiario de esta ayuda es que trabajen los dos progenitores o tan solo uno de ellos en el caso de una familia monoparental
El cáncer no entiende de edad, por lo que cualquiera puede ser diagnosticado con un tumor maligno, incluso los más pequeños. Tener un hijo enfermo de cáncer u otra dolencia grave es una situación a la que, desafortunadamente, han tenido que hacer frente algunos padres en nuestro país. Por ello, no es de extrañar que muchos de estos progenitores hayan reducido su jornada laboral para cuidarles y que, por consiguiente, su salario también se haya visto mermado. En esta línea, desde la Seguridad Social cuentan con una prestación para compensar la pérdida de ingresos de progenitores, adoptantes o acogedores con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave.
Aquellos que podrán ser beneficiarios de esta ayuda serán los progenitores que reducen su hornada laboral en "al menos en un 50% para el cuidado del menor", siempre y cuando los dos padres trabajen, según explica la Seguridad Social. El hijo que padezca una enfermedad grave debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización.
Requisitos para su solicitud
Uno de los requisitos imprescindibles es que trabajen los dos progenitores o tan solo uno de ellos en el caso de una familia monoparental. Estos deben estar afiliados y dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Asimismo, deberán acreditar alguno de los siguientes periodos mínimos de cotización exigibles:
- A las personas trabajadoras menores de 21 años no se le exigirán períodos mínimos de cotización.
- Entre 21 y 25 años deberán haber cotizado 90 días en los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- A partir de 26 años, se deberán hacer cotizado 180 días en los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días a lo largo de su vida laboral.
Los autónomos así como aquellos sobre los que recaiga la obligación de cotizar tendrán que estar al corriente del pago de las cuotas.
En el caso de que en ninguno de los regímenes se reúnan los requisitos para poder acceder a este derechos, las cotizaciones efectuadas en ambos se totalizarán -siempre y cuando no se superpongan- y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que se acrediten más días de cotización.
Cuantía de la prestación
La prestación dará cobertura sólo a uno de los progenitores y la Seguridad Social explica que esta es de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal "derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales". El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral.
¿Cuál es su duración?
El derecho a la prestación comienza el mismo día en el que se reduce la jornada laboral y la solicitud del mismo deberá realizarse en los siguientes tres meses.
La prestación tiene una duración de un mes, prorrogable por periodos de dos meses en el que caso de que siga siendo necesario el cuidado del menor. En este contexto, se debe acreditar mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
Cuando el menor alcanzase los 18 años, la enfermedad diagnosticada previamente persistiera y además fuese necesaria la hospitalización, tratamiento y cuidado, se mantendrá la prestación hasta los 23 años, que podrá ampliarse hasta los 26 si antes de alcanzar esa edad, se acreditarse además un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Suspensión o extinción de una prestación
La prestación puede llegar a extinguirse por varias razones:
- Por la incorporación plena del beneficiario al trabajo independientemente de la causa que motive el cese de la reducción de jornada.
- Al dejar de ser necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor.
- Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
- Por cumplir el causante 18 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años.
- Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.
¿Cómo puede solicitarse esta ayuda?
La prestación se podrá solicitar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social si dispone de certificado digital o Cl@ve. "Una vez realizado el trámite recibirás un "acuse de recibo" en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios. Además, podrás consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada a través del servicio ¿Cómo va mi prestación?", explican desde la Seguridad Social.
En el caso de no contar con el certificado digital, se podrá acceder a la plataforma del INSS para trámites sin identificación previa. El solicitante podrá encontrar información sobre la presentación, la opción de descargar el formulario de solicitud o incluso la opción de seguimiento del trámite una vez solicitado.
✕
Accede a tu cuenta para comentar