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Empleo

¿Estás en paro? Así puedes seguir sumando años para tu pensión

Estas situaciones están reguladas por la Disposición Adicional 60ª de la Ley General de la Seguridad Social

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Alberto R. RoldánLa Razón

La Seguridad Social en España permite que las personas desempleadas que reciben prestaciones contributivas o subsidios puedan seguir acumulando tiempo de cotización para su futura pensión de jubilación, incluso si no están trabajando activamente. Esto es posible gracias a las denominadas situaciones asimiladas al alta, una figura legal que protege los derechos de quienes ven interrumpida su carrera laboral por motivos ajenos a su voluntad, como el despido o la finalización de un contrato.

Estas situaciones están reguladas por la Disposición Adicional 60ª de la Ley General de la Seguridad Social, y permiten que el periodo sin empleo sea considerado a efectos de cálculo de la pensión, así como para cumplir con los requisitos de acceso, como el mínimo de 15 años cotizados (carencia genérica) o los 2 años dentro de los últimos 15 (carencia específica). Además, impiden que largos periodos de paro afecten negativamente a la edad ordinaria de retiro, establecida por la Ley 27/2011, que contempla distintas edades de jubilación en función de los años cotizados.

Desempleo y situación asimilada al alta

Cuando una persona pierde su empleo y empieza a percibir una prestación por desempleo o un subsidio del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), pasa a estar en una situación asimilada al alta. Esta condición se mantiene siempre que esté registrada como demandante de empleo y continúe activamente buscando trabajo. Aunque no tenga un contrato en vigor ni esté cotizando de forma directa, la Seguridad Social lo sigue considerando protegido en relación con su futura jubilación.

Esto implica que el tiempo durante el cual se recibe una prestación o subsidio se puede contabilizar como cotizado, siempre que la persona cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión. En algunos casos, aunque no haya una cotización efectiva, se aplican las llamadas cotizaciones ficticias, que permiten computar estos periodos de forma beneficiosa.

Un caso especialmente relevante es el subsidio para mayores de 52 años, que incluye cotización real para la jubilación sobre el 125% de la base mínima vigente, lo que supone una importante ventaja para quienes se encuentran en esa situación.

¿Cuánto tiempo cuenta como cotizado?

A diferencia de las cotizaciones ficticias, que están limitadas a un máximo de 1.825 días (cinco años), no existe un límite máximo para las cotizaciones derivadas del desempleo. El tiempo que se considera como cotizado dependerá de la duración de la prestación o subsidio recibido.

Por ejemplo, si una persona percibe el subsidio para mayores de 52 años durante ocho años, hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria, todo ese tiempo se contabiliza íntegramente como cotizado. En el caso de la prestación contributiva por desempleo, el periodo máximo que se puede computar es de dos años, que es la duración máxima de esa ayuda, siempre que la persona continúe inscrita como demandante de empleo en el SEPE.

¿Qué ocurre si vuelvo a trabajar?

Estar en situación asimilada al alta por desempleo no impide trabajar. Si se realizan trabajos puntuales o de corta duración sin renunciar al subsidio, se pasa a una situación de alta real mientras dure la actividad laboral. Sin embargo, no se pierden los derechos acumulados durante el tiempo en que se estuvo protegido sin trabajar.

Cabe destacar que, salvo en el caso del subsidio para mayores de 52 años, el resto de las ayudas por desempleo no generan cotización real durante su percepción. Aun así, se sigue manteniendo la cobertura legal a efectos de jubilación, lo que puede ser determinante a la hora de calcular el momento de retiro y la cuantía de la pensión.