
Vivienda
Estas son las reformas que puedes hacer sin permiso y que paga la comunidad
Pedir permisos es una parte fundamental cuando se tiene pensado comenzar con el proyecto de una reforma, aunque no siempre es necesario

El parque de viviendas en nuestro país está envejecido, ya que la media de edad de los inmuebles de segunda mano en España se sitúa en los 43,5 años, según muestra un informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI). Ante este escenario, muchas veces no queda más remedio que llevar a cabo una reforma para cumplir ciertos estándares de accesibilidad o de eficiencia energética, entre otros.
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Pedir permisos es una parte fundamental cuando se tiene pensado comenzar con el proyecto de una reforma, aunque no siempre es necesario. El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece qué intervenciones deben ejecutarse obligatoriamente sin necesidad de un acuerdo previo de la comunidad, tanto si son ordenadas por la Administración como si las promueven los propios propietarios.
La ley contempla "los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes", incluyendo todo lo relativo a "seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal", así como las mejoras estéticas y otras obligaciones vinculadas a ese deber legal.
Asimismo, se consideran obligatorias "las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal" y aquellas solicitadas por propietarios cuando en su vivienda o local residan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años "con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes". En esta línea, también se deberán instalar rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la su comunicación con el exterior.
Estas actuaciones no solo están permitidas, sino que son prioritarias. En términos de accesibilidad, son obligatorias "siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes". En el caso de que supere esta cuantía, el coste restante será asumido por quienes hayan requerido estas obras, pero ello "no eliminará el carácter obligatorio".
El artículo 10 también abarca intervenciones de mayor calado. Por un lado, contempla "la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes" cuando sean obligatorias por la inclusión del inmueble en áreas de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana. Esta misma ley recoge que "los actos de división material de pisos o locales...", así como las agregaciones o segregaciones, siempre que estén permitidos dentro de esos mismos programas de actuación urbana.
¿Quién paga estas obras obligatorias?
La ley es clara sobre el bolsillo: "los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades" asumen el coste. La Junta no decide si se hace o no; se limita "a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono".
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