Vivienda

Estas son las viviendas que no podrán alquilarse ni venderse en 2030

Ocho de cada diez edificios en España son ineficientes desde el punto de vista energético

Viviendas en venta en el escaparate de una agencia inmobiliaria
Viviendas en venta en el escaparate de una agencia inmobiliariaJesús G. FeriaLa Razón

El parque de viviendas en nuestro país está envejecido. Y es que la edad media en España de las viviendas usadas es de 43,5 años, según el informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI). Por tanto, muchas de ellas no cumplen con estándares de accesibilidad o incluso eficiencia energética, puesto que carecen de ascensor, rampas o aislamiento térmico, entre otras deficiencias.

El 80% de los edificios en España son ineficientes desde el punto de vista energético, ya que obtienen un grado de eficiencia energética muy bajo –calificación E, F o G–, según datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

No obstante, aquellos que cuenten con uno de estos inmuebles que no sea eficiente energéticamente y quieran alquilarlo o venderlo para obtener una nueva fuente de ingresos ya no podrán hacerlo. La Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación de la Unión Europea establece que, a partir de 2030, todas las viviendas que quieran ser vendidas o alquiladas deberán tener una calificación energética mínima de "E". Tres años más tarde, para 2033, este requisito se endurecerá, puesto que la calificación mínima será "D".

El artículo 6.3 de la vigente normativa establece que el "Estado miembro de que se trate ajustará los requisitos mínimos de eficiencia energética vigentes en un plazo de veinticuatro meses". Además, en un plazo de dos años los propietarios deberán realizar mejoras significativas en sus viviendas para cumplir con los nuevos estándares energéticos.

Certificado de eficiencia energética

Asimismo, esta normativa también conlleva que será obligatorio contar con un certificado de eficiencia energética, documento que es necesario desde 2013 para cualquier transacción inmobiliaria. Y es que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, recoge la obligatoriedad de "poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética".

Por tanto, el objetivo de esta norma es mejorar "la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050". Esto se debe a que se estima que los edificios son responsables del 40% del consumo total de energía de la Unión Europea y del 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provienen de la energía.